domingo, 9 de diciembre de 2012




SECRETARIO GENERAL DE LA CNOP EN AJALPAN:
ING. GUSTAVO SALOMON LARA TORRES


"UNA PERSONA CON LIDERAZGO, INICIATIVA, HUMANIDAD, EXPERIENCIA, Y SOBRE TODO CON GRANDES METAS PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO"









CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES  POPULARES





ESTATUTOS
Título Primero.
De la Naturaleza, Fines y Normas Internas de la Confederación.
Capítulo Primero.
De la Naturaleza de la Confederación.
Capítulo Segundo.
De los Fines y Objetivos de la Confederación.
Capítulo Tercero.
De las Normas Internas de la Confederación.
CAPITULO PRIMERO
De la Naturaleza de la Confederación.



ARTÍCULO 1.- La Confederación Nacional de Organizaciones Populares es un organismo político y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido para representar y promover activamente los intereses, expectativas y demandas de los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos y semiurbanos del país.
Se conforma, en consecuencia, como una amplia alianza, en constante desarrollo, de carácter incluyente, autónomo, democrático y plural, integrada por ciudadanos y organizaciones, agrupados en Movimientos, cuyo propósito común es trabajar de manera permanente en los fines y objetivos que señalan estos Estatutos. Paralelamente, reconociendo la creciente diversidad, especificidad y dinamismo de las actuales formas de expresión y participación ciudadanas, la Confederación está comprometida a ser, además de una organización de militantes, una organización de causas, que busca vincularse flexible y oportunamente con las que surjan en el seno de la comunidad para nuclear frentes de lucha política y social con todos los grupos que coincidan con las tareas que se propone.
ARTÍCULO 2.- En su carácter de organización de militantes y de causas, la Confederación se define y proyecta como una entidad de carácter nacional, popular y progresista, comprometida con las aspiraciones de bienestar y de justicia de la sociedad y con los intereses soberanos del país, así como con los principios, valores y contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal condición, se integra y opera conforme a las normas de la Constitución General de la República, las Constituciones de las entidades federativas y sus leyes reglamentarias, que está comprometida a honrar y respetar invariablemente.
ARTÍCULO 3.- Sin menoscabo de su autonomía y para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, como su Sector Popular, mantiene una alianza histórica con el Partido Revolucionario Institucional, basada en los principios ideológicos y los compromisos de la democracia y la justicia social.
En este sentido, la Confederación asume, como orientación y referencia primordiales en todos los ámbitos de su actividad y en la participación política de sus integrantes, los Documentos Básicos del propio Partido, así como su Código de Etica.
ARTÍCULO 4.- Teniendo como denominación oficial el de Confederación Nacional de Organizaciones Populares, se identificará con las siglas CNOP. El emblema y la combinación de colores de la Confederación se describen de la siguiente forma:
I. Se representa por un círculo enmarcado dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo, de izquierda a derecha, respectivamente; y,
II. En la sección verde estará impresa, en color blanco, la letra “C”; en la sección blanca y en color negro estarán impresas la letra “N”, en el nivel superior, y la letra “P”, en el nivel inferior; y en la sección roja estará impresa la letra “O”, en color blanco.
ARTÍCULO 5.- El lema de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares es “Unidad Ciudadana”.
ARTÍCULO 6.- El emblema, los colores y el lema de la Confederación deberán aparecer en todos sus documentos y actos oficiales. Su estructura, contenido y diseño gráfico no podrán ser modificados o alterados ni podrán ser utilizados por ninguna persona u organización ajena a la misma.
CAPITULO SEGUNDO
De los Fines y Objetivos de la Confederación.
ARTÍCULO 7.- Son fines de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares:
I. Participar activa e intensamente en la transformación y el avance político, económico y social de México, impulsando los valores soberanos y democráticos, el progreso y bienestar del pueblo y la justicia en todas sus dimensiones como fundamentos y propósitos indeclinables del desarrollo nacional;
II. Organizar, promover, representar y defender los intereses y demandas de sus integrantes, ejerciendo su capacidad de gestión política y social, de negociación y de movilización para lograr que sean reconocidos y atendidos por los poderes públicos y que sean incorporados en los programas y acciones que éstos realicen en cumplimiento de sus responsabilidades;
III. Compartir, articular e impulsar las causas ciudadanas que se plantean en el país, promoviendo que se fortalezca el respeto y ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, así como que se consideren y resuelvan adecuadamente los problemas y exigencias específicos que interesan a la sociedad, especialmente en el ámbito urbano; y,
IV. Concurrir activamente en los procesos de renovación de los poderes públicos y en el ejercicio y vigilancia de las tareas de gobierno, procurando en estos ámbitos, tanto en el nivel federal como local, el acceso a la representación política de los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos del país.
ARTÍCULO 8.- De conformidad con sus fines, son objetivos de la
Confederación Nacional de Organizaciones Populares:
I. Desarrollar programas y acciones permanentes para la promoción, atención y solución de las demandas y propuestas de sus integrantes y el cumplimiento de sus intereses, proyectos y tareas;
II. Promover e impulsar la participación activa de los jóvenes y mujeres en la vida interna de la Confederación y en sus programas de formación y desarrollo político, así como en los de sus organizaciones adherentes;
III. Realizar una permanente labor de identificación, comunicación, coordinación y activismo con los diversos grupos sociales y con sus liderazgos, impulsando conjuntamente las causas ciudadanas de mayor trascendencia e interés para la colectividad;
IV. Procurar y establecer vínculos, convenios y alianzas políticas, sociales y jurídicas con instituciones, organizaciones y agrupaciones de toda índole para desarrollar conjuntamente estrategias y programas de interés común;
V. Diseñar y poner en práctica fórmulas y mecanismos eficaces para fomentar y promover la cultura democrática en el país, desarrollando programas permanentes de capacitación política e ideológica;
VI. Concurrir en los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular con propuestas propias, pugnando por el acceso de sus militantes a candidaturas y cargos de representación política; y,
VII. Mantener y profundizar principios y prácticas democráticas en todos los ámbitos de su vida interna, garantizando la participación activa de sus militantes en la integración y renovación de los órganos de gobierno y de dirección, así como en el diseño, implementación y vigilancia de las orientaciones y estrategias de su actividad política y social.



CAPITULO TERCERO
De las Normas Internas de la Confederación.
ARTÍCULO 9.- La Confederación Nacional de Organizaciones Populares se rige por las normas internas contenidas en su Declaración de Principios, su Programa de Acción, sus Estatutos y su Código de Ética, que constituirán sus
Documentos Básicos.
Igualmente, regirán a la Confederación las disposiciones reglamentarias de sus
Documentos Básicos y las resoluciones de su Asamblea Nacional y de su
Pleno Nacional.
ARTÍCULO 10.- Los Documentos Básicos de la Confederación sólo podrán ser emitidos, derogados, abrogados, reformados o adicionados por el voto mayoritario de su Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 11.- Corresponderá al Pleno Nacional de la Confederación emitir, reformar o adicionar la reglamentación necesaria para precisar y detallar el contenido de sus Documentos Básicos, para lo que considerará entre otros instrumentos los siguientes:
I. Reglamento del Pleno Nacional;
II. Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional;
III. Reglamento de Afiliación y del Registro Nacional de Militantes;
IV. Reglamento General de Organizaciones y Movimientos;
V. Reglamento de Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de
Impugnación;
VI. Reglamento de Reconocimientos, Estímulos y Sanciones; y,
VII. Acuerdo General de Financiamiento, que tendrá carácter anual.
ARTÍCULO 12.- Los Documentos Básicos de la Confederación Nacional de
Organizaciones Populares y su reglamentación, las modificaciones de que
puedan ser objeto y las demás resoluciones de la Asamblea Nacional y el
Pleno Nacional serán de observancia obligatoria para todos sus integrantes, debiendo ser publicadas y difundidas entre éstos para entrar en vigor.
Título Segundo
De la Integración de la Confederación.
Capítulo Primero.
De los Integrantes de la Confederación.
Capítulo Segundo.
De la Afiliación y el Registro Nacional de Militantes.
Capítulo Tercero.
De la Adhesión y las Organizaciones Adherentes.
Capítulo Cuarto.
De las Garantías, Derechos y Obligaciones de los Integrantes de la
Confederación.
Capítulo Quinto.
De los Cuadros y Dirigentes de la Confederación.
Capítulo Sexto.
De la Pérdida de la Calidad de Integrante.
CAPITULO PRIMERO.
De los Integrantes de la Confederación.
ARTÍCULO 13.- La Confederación Nacional de Organizaciones Populares está integrada por los militantes y las organizaciones que forman parte o lleguen a formar parte de la misma, cumpliendo para ello los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 14.- Para los efectos de estos Estatutos, se entenderá por militante a todo ciudadano que, teniendo tal condición de acuerdo con lo establecido por la Constitución General de la República, y en ejercicio de los derechos conferidos por ésta, decida individual y libremente afiliarse en forma directa a la
Confederación Nacional de Organizaciones Populares, o hacerlo a través de sus organizaciones adherentes, para comprometerse y participar activamente en las tareas políticas y sociales que se plantea, así como para concurrir en sus fines y objetivos.
Igualmente, para efectos estatutarios se entenderá por organización a toda agrupación formalmente constituida de ciudadanos o de personas morales que comparten objetivos, identidades y causas específicas, expresados en la acción política y social colectiva de carácter permanente dentro de su ámbito propio, que estén adheridos o decidan adherirse a la Confederación para participar en sus tareas y concurrir en sus fines y objetivos.
CAPITULO SEGUNDO.
De la Afiliación y el Registro Nacional de Militantes.
ARTÍCULO 15.- Podrán solicitar y adquirir el carácter de militantes de la
Confederación los ciudadanos, hombres y mujeres, que deseen ser afiliados como integrantes de la misma y se comprometan con sus Documentos
Básicos.
ARTÍCULO 16.- La afiliación y el Registro Nacional de Militantes serán objeto de un programa prioritario y permanente que estará bajo la coordinación directa del Comité Ejecutivo Nacional y en el que deberá involucrarse toda la estructura de la Confederación y sus organizaciones, con base en la reglamentación que a este respecto se expida.
Dicho programa atenderá tanto a la regularización y actualización constante de datos de quienes ya integran a la Confederación como a la incorporación de nuevos afiliados por vía directa o a través de las organizaciones adherentes.
ARTÍCULO 17.- Los afiliados recibirán una credencial que los identificará como tales, cuyas características, así como los respectivos mecanismos de expedición y distribución, serán determinados por el Comité Ejecutivo Nacional.
La credencial así otorgada servirá como acreditación para ejercer los derechos que estos Estatutos reservan a los militantes de la Confederación, así como para participar en las actividades y beneficios destinados a los mismos, con las consideraciones y criterios que eventualmente se establezcan en lo específico.
ARTÍCULO 18.- Los datos de los afiliados se integrarán en el Registro Nacional de Militantes de la Confederación, en el que se deberá incorporar y mantener actualizada la información individual de carácter personal, del registro electoral y de trayectoria política y social de sus militantes. Este Registro estará estratificado territorialmente y podrá ser utilizado únicamente por los órganos de dirección de la Confederación, conforme al
Reglamento correspondiente, siendo base en la comunicación interna y en la planeación y desarrollo de las actividades de la misma.
En particular, el Registro Nacional de Militantes deberá usarse como instrumento de apoyo para el desarrollo y activación de las estructuras de la
Confederación, para el diseño e implementación de estrategias destinadas al cumplimiento de su Programa de Acción, para la organización y desarrollo de los procesos de renovación de sus órganos de gobierno y dirección y para sustentar la más eficaz concurrencia de sus integrantes en las elecciones constitucionales en que participe.
CAPITULO TERCERO.
De la Adhesión y las Organizaciones Adherentes.
ARTÍCULO 19.- Las organizaciones políticas y sociales que así lo decidan en los términos de su propia normatividad podrán solicitar su integración a la
Confederación, cumpliendo para ello los requisitos y procedimientos de adhesión establecidos por estos Estatutos y el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 20.- Las organizaciones adherentes de la Confederación podrán ser de carácter nacional, de carácter estatal o del Distrito Federal o de carácter municipal o delegacional, entendiéndose por ello para efectos de los presentes
Estatutos:
I. Por organizaciones nacionales a las Confederaciones, Federaciones,
Sindicatos, Asociaciones y demás agrupaciones que cuenten con un padrón de miembros con presencia activa en más de la mitad de las entidades federativas del país.
Podrá otorgarse igualmente el carácter de organización nacional a las agrupaciones cuya naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del
Pleno Nacional, por corresponder a actividades de proyección y cobertura en todo el territorio del país;
II. Por organizaciones estatales o del Distrito Federal a las que cuenten con un padrón de miembros con presencia activa en más de la mitad de los municipios o Delegaciones Políticas de la entidad de que se trate.
Podrá otorgarse igualmente el carácter de organización estatal o del Distrito Federal a las agrupaciones cuya naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del respectivo Pleno Estatal o del Distrito Federal, por corresponder a actividades de proyección y cobertura en todo el territorio de la entidad; y,
III. Por organizaciones municipales, en el caso de los Estados, o delegacionales, en el caso del Distrito Federal, a las que cuenten con un padrón de miembros con presencia activa en la mayoría de sus localidades o de sus colonias, barrios o secciones.
Podrá otorgarse igualmente el carácter de organización municipal o delegacional a las agrupaciones cuya naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del respectivo Pleno Municipal o Delegacional, por corresponder a actividades de proyección y cobertura en todo el territorio de la correspondiente demarcación.

ARTÍCULO 21.- Las solicitudes de adhesión serán presentadas, en representación de las organizaciones correspondientes, por el titular de su instancia de gobierno o de dirección.
Deberán acompañarse con la información necesaria, misma que será objeto del análisis y verificación respectivos para acreditar la convergencia de los fines y objetivos de la organización solicitante con los de la Confederación.
Para estos efectos, en particular se requerirá que dichas organizaciones presenten copia de sus documentos constitutivos y de su normatividad interna, así como el listado o padrón de sus miembros.
ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de adhesión deberán ser aprobadas por el Pleno del nivel correspondiente y estarán sujetas a la ratificación del Comité
Ejecutivo Nacional, que determinará al otorgarla el Movimiento a que quedará incorporada la organización solicitante, de acuerdo con su naturaleza y objetivos, para propósitos de coordinación. Una vez aprobada y ratificada la adhesión, ésta surtirá todos sus efectos.
ARTÍCULO 23.- Las organizaciones adherentes gozarán de autonomía en todo lo referente a su vida interna, pero, como integrantes de la Confederación y en su participación dentro de ésta, se sujetarán a la coordinación de los órganos de gobierno y dirección definidos por estos Estatutos y estarán obligadas a observar lo establecido en los Documentos Básicos, disfrutando a la vez de las garantías y derechos que los mismos les otorgan.
ARTÍCULO 24.- Bajo la responsabilidad y coordinación del Comité Ejecutivo Nacional se constituirá y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Nacional de Organizaciones Adherentes, en el que se incorporarán los datos y documentos constitutivos de las que forman parte de la Confederación y las que lleguen a integrarse a ella. Este Registro se sujetará al Reglamento correspondiente y será distinto e independiente del Registro Nacional de Militantes, en el que deberán considerarse en forma individual los miembros afiliados de las organizaciones adherentes, de conformidad con lo señalado por los presentes Estatutos.

CAPITULO CUARTO.
De las Garantías, Derechos y Obligaciones de los Integrantes de la Confederación.
ARTÍCULO 25.- Los integrantes de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares gozarán de las siguientes garantías:
I. Libertad de expresión oral y escrita, sin más límite que el respeto a sus demás integrantes y a la unidad de la Confederación;
II. Garantía de audiencia para ser atendido y escuchado a través de los mecanismos que se definan por los órganos de gobierno y de dirección de la Confederación, que recibirán sus planteamientos y propuestas y responderán a ellos; y,
III. Garantía de equidad, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, evitando cualquier tipo de cotos o cuotas políticas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones establecidos por la normatividad interna de la Confederación.
Atendiendo a hacer plenamente efectiva esta garantía de equidad, la
Confederación promoverá especialmente la capacitación y el desarrollo políticos de las militantes mujeres y los militantes jóvenes, auspiciando su participación en la Administración Pública, en los órganos de gobierno y de dirección y en los cargos de elección popular, que en este último caso se encauzará al ámbito partidista.
ARTÍCULO 26.- Los militantes de la Confederación tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir su credencial e incorporarse al Registro Nacional de Militantes de la Confederación, aportando a éste la documentación y constancias que acrediten su trayectoria política y social, que podrá utilizar en los trámites que correspondan;
II. Concurrir en las actividades de la Confederación, a través de sus organizaciones y Movimientos, que les procurarán condiciones y oportunidades para cumplir su vocación política y social y para el desarrollo de una trayectoria de servicio, aportación y entrega en beneficio de la comunidad;
III. Presentar iniciativas y propuestas para el cumplimiento y perfeccionamiento de los fines y objetivos de la Confederación, así como para el mejoramiento de su estructura interna y sus programas;
IV. Participar en la integración y los trabajos de las Asambleas y Plenos de la Confederación, conforme a la Convocatoria respectiva;
V. Votar y ser votado en los procesos internos para la renovación de los órganos de dirección de la Confederación, conforme a la Convocatoria respectiva;
VI. Participar en los procesos partidistas en que concurra la Confederación para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, recibiendo el apoyo de ésta cuando cumplan los requisitos y condiciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por los presentes Estatutos y las Convocatorias respectivas;
VII. Recibir el respaldo político de la Confederación cuando sea candidato a algún cargo de elección popular o a ocupar un cargo como servidor público en el nivel federal o local, cumplidas las condiciones y requisitos del caso;
VIII. Recibir formación ideológica y capacitación política y social;
IX. Interponer, cuando así sea procedente, recursos contra los acuerdos y decisiones de los órganos internos de la Confederación, conforme a las disposiciones estatutarias aplicables;
X. Solicitar a los órganos internos que correspondan, de acuerdo con la normatividad aplicable, el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a los integrantes de la Confederación o la investigación y sanción de presuntas violaciones a sus Documentos Básicos;
XI. Recibir los beneficios y servicios que, además de los arriba señalados, acuerden y promuevan los órganos competentes de la Confederación para sus militantes, que podrán obtener con la sola presentación de su credencial o, en su caso, cuando acrediten estar al corriente en el pago de las cuotas o aportaciones que les correspondan, de conformidad con el Acuerdo General de Financiamiento; y,
XII. Los demás que les confieran estos Estatutos.
ARTÍCULO 27.- Serán obligaciones de los militantes de la Confederación:
I. Tramitar su credencial de la Confederación e incorporarse al Registro Nacional de Militantes;
II. Cumplir con la normatividad interna de la Confederación, conociendo y promoviendo el contenido de sus Documentos Básicos;
III. Contribuir en los fines y objetivos de la Confederación, así como en el desarrollo de sus actividades, desempeñando las comisiones de carácter electoral, político y social que les sean conferidas por los órganos competentes;
IV. Fomentar el prestigio y la unidad de la Confederación, así como el respeto entre sus integrantes, observando una conducta de tolerancia, solidaridad, compañerismo y comunicación;
V. Colaborar en el sostenimiento de la Confederación y de sus actividades, según lo determine el Acuerdo General de Financiamiento, que establecerá las cuotas y modalidades de aportación que correspondan a los militantes, pudiendo señalar los estímulos y beneficios especiales que se otorgarán a los que estén al corriente en el pago de las mismas;
VI. Obtener y mantener actualizada su Credencial de Elector; y,
VII. Las demás que les señalen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 28.- Independientemente de los derechos que sus miembros afiliados ejercerán en lo individual, las organizaciones adherentes de la Confederación tendrán los siguientes derechos:
I. Incorporarse al Registro Nacional de Organizaciones Adherentes de la
Confederación, aportando a éste la documentación y constancias que acrediten su trayectoria política y social, que podrá utilizar en los trámites que correspondan;
II. Manteniendo como organización la autonomía en su vida interna, colaborar con la Confederación en el cumplimiento de sus fines y objetivos y recibir el apoyo de ésta en sus luchas reivindicatorias y en la realización de sus propias tareas y propósitos en los ámbitos correspondientes;
III. Presentar iniciativas y propuestas para el cumplimiento y perfeccionamiento de los fines y objetivos de la Confederación, así como para el mejoramiento de su estructura interna, sus programas y sus actividades;
IV. Formar parte de los Movimientos Nacionales de la Confederación y participar activamente en el diseño, implementación y evaluación de sus estrategias y programas políticos y sociales;
V. Participar en la integración y los trabajos de las Asambleas y Plenos de la Confederación, conforme a las Convocatorias respectivas;
VI. Proponer e impulsar a aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de dirigencia dentro de la Confederación, así como a cargos de elección popular en el ámbito partidista, participando activamente en los procesos correspondientes, en los términos de las Convocatorias respectivas; y,
VII. Los demás que les confieran estos Estatutos.
ARTÍCULO 29.- Serán obligaciones de las organizaciones adherentes de la
Confederación:
I. Tramitar su incorporación al Registro Nacional de Organizaciones
Adherentes;
II. Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus miembros a la Confederación y colaborar en la integración y actualización del Registro Nacional de Militantes;
III. Cumplir con la normatividad interna de la Confederación, promoviendo el contenido de sus Documentos Básicos;
IV. Participar en el cumplimiento de los fines y objetivos de la
Confederación y en sus actividades de carácter electoral, político y social, así como en sus programas de formación, capacitación y divulgación cívica e ideológica;
V. Fomentar el prestigio y la unidad de la Confederación, así como la tolerancia, la solidaridad y el respeto entre sus integrantes;
VI. Colaborar en el sostenimiento de la Confederación y de sus actividades, según lo determine el Acuerdo General de Financiamiento; y,
VII. Las demás que les señalen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 86.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora Ejecutiva:
I. Fungir como Secretaría de Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo
Nacional;
II. Previa instrucción del Secretario General, turnar a las áreas del
Comité Ejecutivo Nacional los asuntos de su competencia, manteniendo un sistema de control de gestión y seguimiento para garantizar el eficaz cumplimiento de los acuerdos respectivos y de las acciones que corresponda realizar;
III. Coordinar la integración y desarrollo de los programas especiales que señale el Secretario General, así como los trabajos en que participen conjuntamente dos o más áreas del Comité Ejecutivo Nacional, asumiendo la supervisión de los mismos;
IV. Coadyuvar en la promoción y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional de la Confederación en el ámbito del Comité Ejecutivo Nacional;
V. Velar por la expedición y publicación oportunas de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional, el Pleno Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, así como por su difusión entre los integrantes de la Confederación, coordinando el Programa Nacional Editorial de la misma;
VI. Suplir en sus ausencias temporales al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y,
VII. Las demás que le señalen estos Estatutos, así como el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 87.- Son funciones de la Secretaría de Organización:
I. Integrar, custodiar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Afiliados, coordinando operativamente los procesos relacionados con el mismo;
II. Integrar, custodiar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes, coordinando operativamente los procesos relacionados con el mismo;
III. Recibir y analizar las solicitudes de adhesión de las organizaciones que pretendan integrarse a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, sometiendo a la consideración del Secretario General el acuerdo respectivo para su presentación ante el Pleno Nacional y, en su caso, la ratificación correspondiente;
IV. Firmar y expedir, conjuntamente con el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, las credenciales que se otorguen a los militantes de la Confederación, así como los certificados de adhesión de las organizaciones correspondientes;
V. Coadyuvar en las tareas necesarias para la adecuada integración de los órganos nacionales de gobierno y de dirección de la Confederación, así como para la conformación y estructuración de sus Movimientos Nacionales, llevando el registro de sus miembros;
VI. Obtener, mantener y actualizar la información correspondiente a la integración de los órganos de gobierno y dirección de la Confederación en los ámbitos estatal y del Distrito Federal, así como delegacional y municipal, atendiendo lo que corresponda para el registro de la misma;
VII. Integrar los datos y registros referentes a la representación de la Confederación ante los órganos de dirección, los Comités, Comisiones y demás instancias partidistas de carácter nacional, coadyuvando con la Secretaría General en los trámites que correspondan al respecto;
VIII. Evaluar y encauzar los requerimientos de los militantes y las organizaciones adherentes de la Confederación para el uso de sus instalaciones en reuniones políticas y de trabajo, coordinando con la Secretaría de Administración y Finanzas los controles correspondientes;
IX. Elaborar los directorios de la Confederación necesarios para su coordinación interna y el desarrollo de sus actividades;
X. Realizar las certificaciones de los documentos, archivos, Registros, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás relacionados con las actividades ordinarias de la Confederación, sus órganos nacionales y sus integrantes; y,
VIII. Las demás que le señalen estos Estatutos, así como el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 88.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal:
I. Mantener y desarrollar operativamente las relaciones entre el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para el apoyo y cumplimiento de las tareas que corresponden a éstos, así como para la realización de las actividades especiales que así lo ameriten;
II. Llevar el registro y seguimiento de los programas anuales de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, coadyuvando en su adecuada integración y ejecución;
III. Proponer a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional la designación de los Delegados que se requieran para atender los asuntos que correspondan, coordinando las actividades políticas y programas de trabajo de éstos;
IV. Concurrir con las instancias responsables en el impulso y la coordinación de los programas de afiliación, de registro de organizaciones adherentes y de estructuración y actividades de los Movimientos Nacionales en el ámbito de los Estados y el Distrito Federal;
V. Atender, en términos de los presentes Estatutos, junto con la Secretaría de Organización, lo referente a la adecuada y oportuna renovación de los órganos de gobierno y dirección de la Confederación en los ámbitos estatal y del Distrito Federal, así como municipal y delegacional, informando a la Secretaría General de lo conducente y, por su conducto, de ser el caso, a las Comisiones del Pleno Nacional competentes en la materia; y,
VI. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 89.- Son funciones de la Secretaría de Gestión Social:
I. Elaborar y desarrollar programas y proyectos para impulsar, realizar y fortalecer las acciones de gestoría social de la Confederación, atendiendo a las demandas y necesidades de sus integrantes;
II. Promover y coordinar la instalación de mesas de trabajo en las dependencias e instituciones gubernamentales para la atención de las demandas de los integrantes de la Confederación, dando seguimiento eficaz y estricto a los compromisos derivados de las mismas;
III. Integrar y coordinar los programas permanentes de servicio a la comunidad de la Confederación, haciendo especial énfasis en los relacionados con la educación, la salud, la integración familiar, el deporte y la cultura, promoviendo la participación que corresponda a las instituciones gubernamentales, las asociaciones privadas y los integrantes de la propia Confederación;
IV. Coadyuvar en la integración y ejecución de los programas de activismo y movilización de la Confederación, colaborando con los Movimientos Nacionales en las tareas que desarrollen al respecto;
V. Establecer comunicación y coordinación con los órganos homólogos de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para definir, orientar y apoyar sus programas de gestoría social, de servicio a la comunidad y de activismo, así como para diseñar e instrumentar las acciones que correspondan a nivel local;
VI. Desarrollar y coordinar el sistema de atención y asesoría individual a los integrantes de la Confederación, brindando la orientación que corresponda para la canalización y respuesta a sus planteamientos, problemas y demandas; y,
VII. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.


ARTÍCULO 90.- Son funciones de la Secretaría de Asuntos Electorales:
I. Integrar la información y realizar los estudios y diagnósticos referentes a la situación política y electoral del país y sus demarcaciones, elaborando proyectos de estrategias y acciones en la materia;
II. Desarrollar perfiles y evaluaciones de los militantes y cuadros de la Confederación para sustentar las propuestas que corresponde hacer al Comité Ejecutivo Nacional en los procesos partidistas de postulación de candidatos a cargos de elección popular;
III. Diseñar y coordinar los programas de apoyo, activismo y movilización de los integrantes de la Confederación en las campañas y procesos electorales en que participe;
IV. Mantener comunicación y coordinación con los órganos homólogos partidistas, así como con los de los Comités Directivos de la Confederación en los Estados y el Distrito Federal para los efectos que correspondan;
V. Impulsar programas de formación ideológica y de capacitación cívica, política y electoral dirigidos a los integrantes de la Confederación;
VI. Las demás que le señalen los presentes Estatutos y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 91.- Son funciones de la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Senadores:
I. Integrar y mantener el registro de los Senadores que sean militantes de la Confederación, manteniendo relación con los mismos;
II. Conjuntamente con la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Diputados y las Legislaturas Locales, colaborar en la integración, promoción y difusión de la agenda legislativa de la Confederación, impulsando los proyectos e iniciativas de interés para sus integrantes, así como para los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos del país;
III. Impulsar y encauzar la participación de los Senadores cenopistas en la vida interna de la Confederación, así como en los programas y actividades que ésta desarrolle en beneficio de sus integrantes y de la sociedad; y,
IV. Las demás que le señalen estos Estatutos y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 92.- Son funciones de la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Diputados y las Legislaturas Locales:
I. Integrar y mantener el registro de los Diputados federales que sean militantes de la Confederación, manteniendo relación con los mismos;
II. Integrar y mantener el registro de los Diputados locales que sean militantes de la Confederación, manteniendo relación con los mismos, a través de sus respectivas Coordinaciones Legislativas;
III. Conjuntamente con la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de Senadores, colaborar en la elaboración, promoción y difusión de la agenda legislativa de la Confederación, impulsando los proyectos e iniciativas de interés para sus integrantes, así como para los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos del país;
IV. Impulsar y encauzar la participación de los Diputados federales y locales cenopistas en la vida interna de la Confederación, así como en los programas y actividades que ésta desarrolle en beneficio de sus integrantes y de la sociedad; y,
V. Las demás que le señalen estos Estatutos y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 93.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Sindical:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional Sindical de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 94.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Profesionales y Técnicos:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Profesionales y Técnicos de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 95.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de Servicios:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de Servicios de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 96.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Urbano Vecinal:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional Urbano Vecinal de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 97.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 98.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con Discapacidad:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con Discapacidad de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 99.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos
Mayores de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 100.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 101.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de la Juventud:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de la Juventud de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 102.- Son funciones de la Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de las Mujeres:
I. Diseñar, coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de las Mujeres de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 103.- Son funciones de la Secretaría de Comunicación Social:
I. Establecer y desarrollar el programa de comunicación social de la Confederación, cuyo propósito será difundir sistemáticamente sus principios, postulados y acciones, promoviendo el conocimiento y la aceptación de los ciudadanos de las iniciativas y trabajos que emprenda;
II. En el marco del programa de comunicación social de la Confederación, diseñar e impulsar campañas de publicidad y propaganda para promover sus proyectos y acciones específicos, colaborando con los órganos partidistas en las que se definan como parte de las estrategias de proselitismo y difusión de carácter electoral;
III. Mantener y ampliar las relaciones entre la Confederación y los medios de comunicación para los efectos de informar sobre los asuntos de su interés y difundir sus acciones;
IV. Colaborar en la integración y desarrollo del Programa Nacional Editorial de la Confederación; y,
V. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 104.- Son funciones de la Secretaría de Planeación y Evaluación:
I. Elaborar los programas y los informes generales anuales del Comité Ejecutivo Nacional para su presentación ante el Pleno Nacional de la Confederación;
II. Establecer los lineamientos para la integración de los programas específicos que, de conformidad con los presentes Estatutos, deban definirse en las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional y en sus organismos auxiliares, supervisando su adecuada y oportuna elaboración;
III. Diseñar y operar el sistema de seguimiento y evaluación de los programas del Comité Ejecutivo Nacional y de las áreas que lo integran, informando al Secretario General lo que corresponda y proponiendo a éste las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento;
IV. Participar en el marco de los organismos auxiliares de la Confederación en el desarrollo de los estudios y diagnósticos necesarios para el diseño y adecuación de las estrategias generales de la Confederación y para la integración y mantenimiento de su agenda política y social, apoyando y supervisando los estudios específicos que corresponda realizar dentro de su ámbito a las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional;
V. Proponer contenidos y coordinar la integración de las estrategias de activismo de los Movimientos Nacionales de la Confederación, promoviendo y apoyando la identificación de causas ciudadanas relevantes y la vinculación con ellas, así como la formación de los frentes y las agrupaciones que correspondan para fortalecer la presencia política y social de la Confederación y para impulsar el pleno y oportuno cumplimiento de sus fines y objetivos; y,
VI. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 105.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas y Administración:
I. Concurrir en el análisis y elaboración del Acuerdo General de Financiamiento de la Confederación, proponiendo medidas para la obtención y racionalización de recursos y para su consolidación patrimonial, a través de la estructura de cuotas y aportaciones de sus integrantes, las contribuciones partidistas, el acceso a fondos públicos y privados destinados a apoyar actividades políticas y sociales, el aprovechamiento de sus bienes y servicios y demás fórmulas que, de conformidad con la legislación aplicable y los presentes Estatutos, permitan disponer de medios suficientes para sustentar sus actividades;
II. Con base en las necesidades y propuestas planteadas por las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional, elaborar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos, sometiéndolo a la consideración del Secretario General;
III. Recibir los ingresos y aportaciones que por cualquier concepto perciba el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación, otorgando los recibos correspondientes y atendiendo los trámites y obligaciones fiscales que en su caso se deriven;
IV. Expedir a los integrantes de la Confederación los comprobantes o constancias de no adeudo de las cuotas o aportaciones que les correspondan, estructurando y vigilando la eficaz operación del sistema de beneficios especiales y estímulos que se establezca para los militantes que se encuentren al corriente en el pago de las mismas;
V. Ejercer con eficiencia y transparencia el presupuesto autorizado, previo acuerdo del Secretario General, manteniendo la contabilidad y los controles respectivos;
VI. Operar los sistemas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos y materiales del Comité Ejecutivo Nacional, coordinando igualmente los servicios generales requeridos;
VII. Representar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional en los actos de administración que éste le delegue o para los que le otorgue mandato, manteniéndolo permanentemente informado de lo relativo; y,
VIII. Las demás que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 106.- LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES ESTARÁN INTEGRADOS POR:
I. Una Secretaría General;
II. Una Secretaría Coordinadora Ejecutiva;
III. Una Secretaría de Organización;
IV. Una Secretaría Coordinadora de los Comités Directivos Municipales,
en el caso de los Estados, o Delegacionales, en el caso del Distrito
Federal;
V. Una Secretaría de Gestión Social;
VI. Una Secretaría de Asuntos Electorales;
VII. Una Secretaría de Coordinación Legislativa;
VIII. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Sindical;
IX. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de
Profesionales y Técnicos;
X. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de
Agrupaciones Productivas y de Servicios;
XI. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Urbano
Vecinal;
XII. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de
Vinculación Ciudadana;
XIII. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional Asociativo
de las Personas con Discapacidad;
XIV. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de
Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores;
XV. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de
Mexicanos en el Extranjero;
XVI. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de la
Juventud;
XVII. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento Nacional de las
Mujeres;
XVIII. Una Secretaría de Comunicación Social;
XIX. Una Secretaría de Planeación y Evaluación; y,
XX. Una Secretaría de Finanzas y Administración.

ARTÍCULO 110.- Considerando que esta estructura básica podrá ser modificada para ajustarla en forma más adecuada a las condiciones políticas, económicas y sociales de la correspondiente demarcación, previo acuerdo del Pleno respectivo, los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, se integrarán por:
I. Una Secretaría General;
II. Una Secretaría Coordinadora Ejecutiva;
III. Una Secretaría de Organización;
IV. Una Secretaría de Gestión Social;
V. Una Secretaría de Asuntos Electorales;
VI. Una Secretaría de Comunicación Social; y,
VII. Una Secretaría de Finanzas y Administración
ARTÍCULO 111.- Es competencia de los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal:
I. Cumplir y hacer cumplir la normatividad interna de la Confederación y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea y el Pleno Municipales o Delegacionales correspondientes, encargándose de su expedición y publicación;
II. Elaborar y proponer a la aprobación del respectivo Pleno Municipal o Delegacional sus programas e informes anuales de actividades, cumpliendo eficientemente las tareas políticas y sociales correspondientes;
III. Participar constante y eficazmente en los programas permanentes de afiliación de ciudadanos y de adhesión de organizaciones de la Confederación en el ámbito del respectivo municipio o delegación, velando por su continuidad, avances y resultados, así como por la conformación y aprovechamiento del Registro Nacional de Militantes y el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes que establecen los presentes Estatutos;
IV. Promover una intensa y constante comunicación entre los integrantes de la Confederación y entre ésta y la sociedad, así como con las instituciones públicas y organismos gubernamentales en el ámbito del municipio o la delegación respectiva con los que sea necesario desarrollar actividades;
V. Analizar y resolver los asuntos relevantes de la vida interna de la Confederación en el ámbito de su demarcación, estableciendo y desarrollando las estrategias y acciones específicas para el cumplimiento pleno de sus fines y objetivos;
VI. Apoyar a los Movimientos Nacionales en el ámbito de la demarcación para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento pleno de sus atribuciones, coadyuvando a través de ellos en el ejercicio de las garantías, derechos y deberes de los integrantes de la Confederación, así como en el cumplimiento de sus fines y objetivos;
VII. Desarrollar en la demarcación los programas de carácter electoral de la Confederación y coordinar la participación de sus integrantes en el nivel del municipio o la delegación en las campañas políticas respectivas;
VIII. Definir y desarrollar en el ámbito de la demarcación los estudios y proyectos necesarios para fundamentar y orientar las tareas que desarrolla la Confederación para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
IX. Acordar y promover fórmulas de financiamiento para las actividades de la Confederación en el ámbito de la demarcación, atendiendo a la adecuada integración y distribución de su presupuesto, así como a la aplicación eficiente de sus recursos humanos, financieros y materiales;
X. Expedir y publicar las Convocatorias a las respectivas Asambleas Municipal o Delegacional, así como los acuerdos y resoluciones de éstas;
XI. Establecer y desarrollar un programa de difusión que permita mantener a los militantes y a las organizaciones adherentes en el ámbito de la demarcación informados sobre los asuntos relevantes de su vida interna, así como comunicar a la sociedad sus propuestas e iniciativas de mayor interés;
XII. Las demás que señalen a los Comités Directivos Municipales y Delegacionales y a sus miembros los presentes Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Plenos nacionales o locales.
ARTÚCULO 112.- Son atribuciones y funciones de la Secretaría General de los Comités Directivos Municipales y Delegacionales:
I. Presidir la respectiva Asamblea y Pleno Municipal o Delegacional de la Confederación;
II. Presentar a la respectiva Asamblea y Pleno Municipal o Delegacional las propuestas, informes y documentos que corresponda formular o desarrollar al Comité Directivo;
III. Convocar al Comité Directivo Municipal o Delegacional y coordinar, dirigir y supervisar sus actividades, atendiendo al cumplimiento de sus funciones y las de sus integrantes;
IV. Nombrar y remover de sus cargos a los demás integrantes del Comité Directivo y de sus organismos auxiliares, debiendo otorgar el nombramiento como Secretario Coordinador Ejecutivo, cuando corresponda como resultado del respectivo proceso electivo, a quien así fuere declarado por la Asamblea Municipal o Delegacional, conforme a lo dispuesto por los presentes Estatutos;
V. Someter al Pleno Municipal o Delegacional, para su aprobación, la creación, fusión o desaparición de Secretarías u organismos auxiliares del Comité Directivo correspondiente;
VI. Aprobar las estructuras administrativas internas del Comité Directivo y de sus organismos auxiliares, conforme a la disponibilidad presupuestal y los requerimientos que correspondan para el cumplimiento de los programas de la Confederación;
VII. Designar a los Secretarios Adjuntos, Subsecretarios y Coordinadores que se requieran para el mejor cumplimiento de los programas de trabajo del Comité Directivo;
VIII. Autorizar la asignación y ejercicio del presupuesto del Comité Directivo, vigilando que la aplicación de los recursos se apegue a la normatividad respectiva, así como que corresponda y contribuya a sus fines y objetivos;
IX. Representar a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en los programas y procesos de carácter partidista que se desarrollen en el municipio o la delegación respectiva, correspondiéndole acreditar a los Delegados a las Asambleas Municipales o Delegacionales, a los Consejeros Políticos Municipales o Delegacionales y a los representantes de la Confederación en los Comités, Comisiones y demás instancias establecidas en los Estatutos o en los acuerdos y resoluciones de los órganos partidistas de dirección en el ámbito de la demarcación, así como plantear a la Secretaría General del correspondiente Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con las Convocatorias respectivas, a militantes de la
Confederación para que ésta les brinde su aval, apoyo o respaldo para su registro como aspirantes, precandidatos o candidatos en los procesos de postulación a las elecciones de Ayuntamientos, en el caso de los Estados, y de Jefes Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, o para otros cargos electivos;
X. Representar legalmente al Comité Directivo Municipal o Delegacional ante toda clase de personas físicas o morales y ante toda clase de tribunales, autoridades, instituciones, organizaciones y agrupaciones;
XI. Nombrar a los Delegados que deban ser designados para apoyar y coordinar en el ámbito de la demarcación los trabajos conducentes al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Confederación, así como a lo dispuesto por estos Estatutos; y,
XII. Las demás que le otorguen estos Estatutos, su reglamentación o los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y Plenos nacionales o locales de la Confederación.
ARTÍCULO 113.- Las funciones de los demás integrantes de los Comités Directivos Municipales y Delegacionales serán equivalentes en el ámbito de la correspondiente demarcación a las señaladas por los presentes Estatutos para las Secretarías integrantes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, con las que deberán mantener comunicación y coordinación. En particular, sin embargo, de no existir condiciones para la formación de Secretarías Coordinadoras de los Movimientos Nacionales en el correspondiente municipio o Delegación, el programa permanente de activismo a favor de las causas ciudadanas que deberán desarrollar en su respectivo ámbito los Comités Directivos Municipales o Delegacionales, considerando la participación e intereses de los integrantes de la Confederación, así como la concurrencia con otras organizaciones y expresiones sociales afines de relevancia, estará a cargo de su Secretaría de Gestión Social, que deberá concederle carácter prioritario.
CAPITULO TERCERO
De los Organismos Auxiliares Especializados.
ARTÍCULO 114.- Para apoyar las tareas y propósitos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, así como los trabajos que desarrollen sus órganos de gobierno y de dirección, se establecen los siguientes organismos auxiliares especializados:
I. La Comisión de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, que tendrá como órgano ejecutivo permanente al Instituto de Capacitación y Desarrollo Político;
II. La Comisión de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno, que tendrá como órgano ejecutivo permanente al Centro de Planeación y Estudios Políticos y Sociales;
III. La Comisión de Patrimonio y Financiamiento, que tendrá como órgano ejecutivo permanente a la Unidad Coordinadora de Proyectos Productivos y Financiamiento.
ARTÍCULO 115.- Las Comisiones de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento se constituirán en los órganos de dirección nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, correspondiendo al Secretario General del respectivo Comité Ejecutivo o Directivo nombrar a su Presidente y demás integrantes. Entre éstos deberán estar los Secretarios del propio Comité Ejecutivo o Directivo que tengan funciones relacionadas con las que desarrollarán las Comisiones.
ARTÍCULO 116.- Será facultad de las Comisiones Nacionales coordinar los trabajos que deban desarrollar en su ámbito las Comisiones Estatales y del Distrito Federal, que a su vez deberán coordinar a las respectivas Comisiones Municipales y Delegacionales, para lo que se establecerán sistemas y mecanismos que garanticen la congruencia de esfuerzos y propósitos, la homologación de programas de trabajo y la colaboración entre los diversos niveles, atendiendo al mismo tiempo las necesidades y demandas propias del ámbito de cada Comisión.
ARTÍCULO 117.- Los órganos ejecutivos permanentes de las Comisiones de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento deberán también trabajar concurrentemente en el ámbito nacional y local, en el marco de la relación entre sus respectivas Comisiones, y contarán con un Coordinador, que será designado por el Secretario General del Comité Ejecutivo o Directivo correspondiente, a propuesta del Presidente de la propia Comisión. Dichos órganos tendrán los recursos y estructura que permitan el desarrollo de las tareas que les corresponden, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el presupuesto aprobado, en términos de lo dispuesto por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 118.- La Comisión Nacional de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, junto con las instancias homólogas a nivel local, apoyará lo referente a la promoción de los Principios establecidos en los Documentos Básicos de la Confederación, así como a la profundización de su ideología demócrata social y la concreción de sus planteamientos en el análisis de la realidad del país y sus regiones y en la definición de postulados relevantes respecto a ella, impulsando permanente y firmemente una posición moderna, abierta, de vanguardia, seria y propositiva por parte de la Confederación en la reflexión política y social, además de su presencia activa y trascendente en el debate público. Esta Comisión promoverá, en coordinación con las Secretarías Coordinadoras de los Movimientos Nacionales, la formación de Comités de Acción Política y Orientación Ideológica en el seno de las organizaciones adherentes, que retroalimentarán y difundirán entre sus miembros los trabajos ideológicos correspondientes, estimulando la cultura política, el compromiso social y el activismo a favor de la Confederación y de sus fines y objetivos. Como su órgano ejecutivo permanente, el Instituto Nacional de Capacitación y Desarrollo Político, junto con las instancias homólogas a nivel local, cumplirá los programas que la Comisión Nacional defina en relación con sus tareas y propósitos, diseñando y llevando a cabo en el marco de los mismos las acciones de formación, capacitación y divulgación de carácter cívico, electoral, político y social que correspondan.
ARTÍCULO 119.- La Comisión Nacional de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno, junto con las instancias homólogas a nivel local, apoyará lo referente a la articulación del Programa de Acción establecido en los Documentos Básicos de la Confederación, así como al desarrollo de estudios, la investigación y el análisis coyuntural y prospectivo conducentes al diseño de estrategias y tareas específicas para enfrentar y resolver los problemas que enfrentan el país y sus regiones y para impulsar y atender las demandas y necesidades de los integrantes de la Confederación, elaborando y manteniendo actualizada la agenda de proyectos legislativos y de gobierno que promoverá la misma. Como su órgano ejecutivo permanente, el Centro Nacional de Planeación y Estudios Políticos y Sociales, junto con las instancias homólogas a nivel local, cumplirá los programas que la Comisión Nacional defina en relación con los mencionados propósitos, diseñando y realizando en el marco de los mismos los trabajos de análisis estratégico que correspondan, así como los estudios que se requieran para conformar la agenda legislativa y de gobierno de la Confederación y los proyectos particulares que considere.
ARTÍCULO 120.- La Comisión Nacional de Patrimonio y Financiamiento, junto con las instancias homólogas a nivel local, apoyará lo referente a la consolidación y fortalecimiento patrimonial de la Confederación, así como a la identificación, gestión, operación y control de todos los mecanismos que, dentro del marco de la legislación aplicable, puedan generar recursos para sus programas y actividades. Corresponderá a esta Comisión, entre otras tareas, proponer estrategias y acciones concretas para su consideración en el Acuerdo General de Financiamiento que deberá emitir el Pleno Nacional, así como recibir, revisar y, en su caso, aprobar los informes financieros y contables que deberá presentar anualmente el Comité Ejecutivo Nacional, reportando lo que corresponda, a través de su Presidente, al Pleno Nacional de la Confederación. A este respecto, se entenderá que el patrimonio de la Confederación y las bases para su financiamiento estarán compuestos por:
I. Los bienes inmuebles propiedad de la Confederación y los que en el futuro adquiera por cualquier título;
II. Los bienes muebles propiedad de la Confederación, incluyendo documentos y archivos en cualquier soporte, y los que en el futuro adquiera por cualquier título;
III. Las aportaciones económicas de los integrantes de la Confederación;
IV. Los recursos que la Confederación reciba como participación del financiamiento público otorgado a los partidos y las agrupaciones políticas, en los términos de sus acuerdos y convenios con éstos y de las disposiciones del Código de la materia;
V. Los recursos que la Confederación reciba de fondos públicos o privados destinados a financiar o apoyar programas sociales como los que lleva a cabo;
VI. Los recursos obtenidos como rendimiento de los proyectos productivos impulsados por la Confederación o por los servicios que brinde; y,
VII. Cualquier otro bien o ingreso que la Confederación adquiera o reciba por cualquier título. Como órgano ejecutivo permanente de la Comisión Nacional de Patrimonio y Financiamiento, la Unidad Coordinadora Nacional de Proyectos Productivos y Financiamiento, junto con las instancias homólogas a nivel local, cumplirá los programas que la Comisión Nacional defina en relación con sus propósitos y con los ámbitos patrimoniales y de financiamiento, impulsando y coordinando todas las acciones necesarias para ampliarlos y fortalecerlos.
ARTÍCULO 121.- La conformación interna, estructura, funciones y demás aspectos relativos a la organización y desarrollo de los trabajos de los organismos auxiliares especializados establecidos por estos Estatutos se sujetará al Reglamento que deberán aprobar y emitir, para normar lo referente a su respectivo ámbito, las Comisiones Nacionales de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento. Los contenidos de estos Reglamentos serán de observancia obligatoria para los miembros de las Comisiones Nacionales y para los integrantes de sus órganos ejecutivos permanentes, así como para las instancias homólogas de los niveles estatales o del Distrito Federal y municipal o delegacional.



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