SECRETARIO GENERAL DE LA CNOP EN AJALPAN:
ING. GUSTAVO SALOMON LARA TORRES
"UNA PERSONA CON LIDERAZGO, INICIATIVA, HUMANIDAD, EXPERIENCIA, Y SOBRE TODO CON GRANDES METAS PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO"
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES
ESTATUTOS
Título Primero.
De la
Naturaleza, Fines y Normas Internas de la Confederación.
Capítulo
Primero.
De la Naturaleza
de la Confederación.
Capítulo
Segundo.
De los Fines y
Objetivos de la Confederación.
Capítulo
Tercero.
De las Normas
Internas de la Confederación.
CAPITULO PRIMERO
De la Naturaleza
de la Confederación.
ARTÍCULO 1.- La Confederación Nacional de
Organizaciones Populares es un organismo político y social, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, constituido para representar y promover
activamente los intereses, expectativas y demandas de los grupos populares, las
clases medias y los sectores urbanos y semiurbanos del país.
Se conforma, en
consecuencia, como una amplia alianza, en constante desarrollo, de carácter
incluyente, autónomo, democrático y plural, integrada por ciudadanos y
organizaciones, agrupados en Movimientos, cuyo propósito común es trabajar de
manera permanente en los fines y objetivos que señalan estos Estatutos.
Paralelamente, reconociendo la creciente diversidad, especificidad y dinamismo
de las actuales formas de expresión y participación ciudadanas, la
Confederación está comprometida a ser, además de una organización de
militantes, una organización de causas, que busca vincularse flexible y
oportunamente con las que surjan en el seno de la comunidad para nuclear
frentes de lucha política y social con todos los grupos que coincidan con las
tareas que se propone.
ARTÍCULO 2.- En su carácter de organización de
militantes y de causas, la Confederación se define y proyecta como una entidad
de carácter nacional, popular y progresista, comprometida con las aspiraciones
de bienestar y de justicia de la sociedad y con los intereses soberanos del
país, así como con los principios, valores y contenidos ideológicos plasmados en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal condición, se
integra y opera conforme a las normas de la Constitución General de la
República, las Constituciones de las entidades federativas y sus leyes
reglamentarias, que está comprometida a honrar y respetar invariablemente.
ARTÍCULO 3.- Sin menoscabo de su autonomía y para el
mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, la Confederación Nacional de
Organizaciones Populares, como su Sector Popular, mantiene una alianza
histórica con el Partido Revolucionario Institucional, basada en los principios
ideológicos y los compromisos de la democracia y la justicia social.
En este sentido,
la Confederación asume, como orientación y referencia primordiales en todos los
ámbitos de su actividad y en la participación política de sus integrantes, los
Documentos Básicos del propio Partido, así como su Código de Etica.
ARTÍCULO 4.- Teniendo como denominación oficial el
de Confederación Nacional de Organizaciones Populares, se identificará con las
siglas CNOP. El emblema y la combinación de colores de la Confederación se
describen de la siguiente forma:
I. Se representa
por un círculo enmarcado dividido en tres secciones verticales destacadas en
color verde, blanco y rojo, de izquierda a derecha, respectivamente; y,
II. En la
sección verde estará impresa, en color blanco, la letra “C”; en la sección
blanca y en color negro estarán impresas la letra “N”, en el nivel superior, y
la letra “P”, en el nivel inferior; y en la sección roja estará impresa la
letra “O”, en color blanco.
ARTÍCULO 5.- El lema de la Confederación Nacional de
Organizaciones Populares es “Unidad Ciudadana”.
ARTÍCULO 6.- El
emblema, los colores y el lema de la Confederación deberán aparecer en todos
sus documentos y actos oficiales. Su estructura, contenido y diseño gráfico no
podrán ser modificados o alterados ni podrán ser utilizados por ninguna persona
u organización ajena a la misma.
CAPITULO SEGUNDO
De los Fines y
Objetivos de la Confederación.
ARTÍCULO 7.- Son fines de la Confederación Nacional
de Organizaciones Populares:
I. Participar
activa e intensamente en la transformación y el avance político, económico y
social de México, impulsando los valores soberanos y democráticos, el progreso
y bienestar del pueblo y la justicia en todas sus dimensiones como fundamentos
y propósitos indeclinables del desarrollo nacional;
II. Organizar,
promover, representar y defender los intereses y demandas de sus integrantes,
ejerciendo su capacidad de gestión política y social, de negociación y de movilización
para lograr que sean reconocidos y atendidos por los poderes públicos y que
sean incorporados en los programas y acciones que éstos realicen en
cumplimiento de sus responsabilidades;
III. Compartir,
articular e impulsar las causas ciudadanas que se plantean en el país,
promoviendo que se fortalezca el respeto y ejercicio de los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos, así como que se consideren y
resuelvan adecuadamente los problemas y exigencias específicos que interesan a
la sociedad, especialmente en el ámbito urbano; y,
IV. Concurrir
activamente en los procesos de renovación de los poderes públicos y en el
ejercicio y vigilancia de las tareas de gobierno, procurando en estos ámbitos,
tanto en el nivel federal como local, el acceso a la representación política de
los grupos populares, las clases medias y los sectores urbanos del país.
ARTÍCULO 8.- De conformidad con sus fines, son
objetivos de la
Confederación
Nacional de Organizaciones Populares:
I. Desarrollar
programas y acciones permanentes para la promoción, atención y solución de las
demandas y propuestas de sus integrantes y el cumplimiento de sus intereses,
proyectos y tareas;
II. Promover e
impulsar la participación activa de los jóvenes y mujeres en la vida interna de
la Confederación y en sus programas de formación y desarrollo político, así
como en los de sus organizaciones adherentes;
III. Realizar
una permanente labor de identificación, comunicación, coordinación y activismo
con los diversos grupos sociales y con sus liderazgos, impulsando conjuntamente
las causas ciudadanas de mayor trascendencia e interés para la colectividad;
IV. Procurar y
establecer vínculos, convenios y alianzas políticas, sociales y jurídicas con
instituciones, organizaciones y agrupaciones de toda índole para desarrollar
conjuntamente estrategias y programas de interés común;
V. Diseñar y
poner en práctica fórmulas y mecanismos eficaces para fomentar y promover la
cultura democrática en el país, desarrollando programas permanentes de
capacitación política e ideológica;
VI. Concurrir en
los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de
elección popular con propuestas propias, pugnando por el acceso de sus
militantes a candidaturas y cargos de representación política; y,
VII. Mantener y
profundizar principios y prácticas democráticas en todos los ámbitos de su vida
interna, garantizando la participación activa de sus militantes en la
integración y renovación de los órganos de gobierno y de dirección, así como en
el diseño, implementación y vigilancia de las orientaciones y estrategias de su
actividad política y social.
CAPITULO TERCERO
De las Normas
Internas de la Confederación.
ARTÍCULO 9.- La Confederación Nacional de
Organizaciones Populares se rige por las normas internas contenidas en su
Declaración de Principios, su Programa de Acción, sus Estatutos y su Código de
Ética, que constituirán sus
Documentos
Básicos.
Igualmente,
regirán a la Confederación las disposiciones reglamentarias de sus
Documentos
Básicos y las resoluciones de su Asamblea Nacional y de su
Pleno Nacional.
ARTÍCULO 10.- Los Documentos Básicos de la
Confederación sólo podrán ser emitidos, derogados, abrogados, reformados o
adicionados por el voto mayoritario de su Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 11.- Corresponderá al Pleno Nacional de la
Confederación emitir, reformar o adicionar la reglamentación necesaria para
precisar y detallar el contenido de sus Documentos Básicos, para lo que
considerará entre otros instrumentos los siguientes:
I. Reglamento
del Pleno Nacional;
II. Reglamento
del Comité Ejecutivo Nacional;
III. Reglamento
de Afiliación y del Registro Nacional de Militantes;
IV. Reglamento
General de Organizaciones y Movimientos;
V. Reglamento de
Procesos Internos y de Procedimientos y Medios de
Impugnación;
VI. Reglamento
de Reconocimientos, Estímulos y Sanciones; y,
VII. Acuerdo
General de Financiamiento, que tendrá carácter anual.
ARTÍCULO 12.- Los Documentos Básicos de la
Confederación Nacional de
Organizaciones
Populares y su reglamentación, las modificaciones de que
puedan ser
objeto y las demás resoluciones de la Asamblea Nacional y el
Pleno Nacional
serán de observancia obligatoria para todos sus integrantes, debiendo ser
publicadas y difundidas entre éstos para entrar en vigor.
Título Segundo
De la
Integración de la Confederación.
Capítulo
Primero.
De los
Integrantes de la Confederación.
Capítulo
Segundo.
De la Afiliación
y el Registro Nacional de Militantes.
Capítulo
Tercero.
De la Adhesión y
las Organizaciones Adherentes.
Capítulo Cuarto.
De las Garantías,
Derechos y Obligaciones de los Integrantes de la
Confederación.
Capítulo Quinto.
De los Cuadros y
Dirigentes de la Confederación.
Capítulo Sexto.
De la Pérdida de
la Calidad de Integrante.
CAPITULO
PRIMERO.
De los
Integrantes de la Confederación.
ARTÍCULO 13.- La Confederación Nacional de
Organizaciones Populares está integrada por los militantes y las organizaciones
que forman parte o lleguen a formar parte de la misma, cumpliendo para ello los
requisitos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 14.- Para los efectos de estos Estatutos, se
entenderá por militante a todo ciudadano que, teniendo tal condición de acuerdo
con lo establecido por la Constitución General de la República, y en ejercicio
de los derechos conferidos por ésta, decida individual y libremente afiliarse
en forma directa a la
Confederación
Nacional de Organizaciones Populares, o hacerlo a través de sus organizaciones
adherentes, para comprometerse y participar activamente en las tareas políticas
y sociales que se plantea, así como para concurrir en sus fines y objetivos.
Igualmente, para
efectos estatutarios se entenderá por organización a toda agrupación
formalmente constituida de ciudadanos o de personas morales que comparten
objetivos, identidades y causas específicas, expresados en la acción política y
social colectiva de carácter permanente dentro de su ámbito propio, que estén
adheridos o decidan adherirse a la Confederación para participar en sus tareas
y concurrir en sus fines y objetivos.
CAPITULO
SEGUNDO.
De la Afiliación
y el Registro Nacional de Militantes.
ARTÍCULO 15.- Podrán solicitar y adquirir el carácter
de militantes de la
Confederación
los ciudadanos, hombres y mujeres, que deseen ser afiliados como integrantes de
la misma y se comprometan con sus Documentos
Básicos.
ARTÍCULO 16.- La afiliación y el Registro Nacional de
Militantes serán objeto de un programa prioritario y permanente que estará bajo
la coordinación directa del Comité Ejecutivo Nacional y en el que deberá
involucrarse toda la estructura de la Confederación y sus organizaciones, con
base en la reglamentación que a este respecto se expida.
Dicho programa
atenderá tanto a la regularización y actualización constante de datos de
quienes ya integran a la Confederación como a la incorporación de nuevos
afiliados por vía directa o a través de las organizaciones adherentes.
ARTÍCULO 17.- Los afiliados recibirán una credencial
que los identificará como tales, cuyas características, así como los
respectivos mecanismos de expedición y distribución, serán determinados por el
Comité Ejecutivo Nacional.
La credencial
así otorgada servirá como acreditación para ejercer los derechos que estos
Estatutos reservan a los militantes de la Confederación, así como para
participar en las actividades y beneficios destinados a los mismos, con las
consideraciones y criterios que eventualmente se establezcan en lo específico.
ARTÍCULO 18.- Los datos de los afiliados se
integrarán en el Registro Nacional de Militantes de la Confederación, en el que
se deberá incorporar y mantener actualizada la información individual de
carácter personal, del registro electoral y de trayectoria política y social de
sus militantes. Este Registro estará estratificado territorialmente y podrá ser
utilizado únicamente por los órganos de dirección de la Confederación, conforme
al
Reglamento
correspondiente, siendo base en la comunicación interna y en la planeación y
desarrollo de las actividades de la misma.
En particular,
el Registro Nacional de Militantes deberá usarse como instrumento de apoyo para
el desarrollo y activación de las estructuras de la
Confederación,
para el diseño e implementación de estrategias destinadas al cumplimiento de su
Programa de Acción, para la organización y desarrollo de los procesos de
renovación de sus órganos de gobierno y dirección y para sustentar la más
eficaz concurrencia de sus integrantes en las elecciones constitucionales en
que participe.
CAPITULO
TERCERO.
De la Adhesión y
las Organizaciones Adherentes.
ARTÍCULO 19.- Las organizaciones políticas y sociales
que así lo decidan en los términos de su propia normatividad podrán solicitar
su integración a la
Confederación,
cumpliendo para ello los requisitos y procedimientos de adhesión establecidos
por estos Estatutos y el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 20.- Las organizaciones adherentes de la
Confederación podrán ser de carácter nacional, de carácter estatal o del
Distrito Federal o de carácter municipal o delegacional, entendiéndose por ello
para efectos de los presentes
Estatutos:
I. Por organizaciones
nacionales a las Confederaciones, Federaciones,
Sindicatos,
Asociaciones y demás agrupaciones que cuenten con un padrón de miembros con
presencia activa en más de la mitad de las entidades federativas del país.
Podrá otorgarse
igualmente el carácter de organización nacional a las agrupaciones cuya
naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del
Pleno Nacional,
por corresponder a actividades de proyección y cobertura en todo el territorio
del país;
II. Por
organizaciones estatales o del Distrito Federal a las que cuenten con un padrón
de miembros con presencia activa en más de la mitad de los municipios o
Delegaciones Políticas de la entidad de que se trate.
Podrá otorgarse
igualmente el carácter de organización estatal o del Distrito Federal a las
agrupaciones cuya naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del
respectivo Pleno Estatal o del Distrito Federal, por corresponder a actividades
de proyección y cobertura en todo el territorio de la entidad; y,
III. Por
organizaciones municipales, en el caso de los Estados, o delegacionales, en el
caso del Distrito Federal, a las que cuenten con un padrón de miembros con
presencia activa en la mayoría de sus localidades o de sus colonias, barrios o
secciones.
Podrá otorgarse
igualmente el carácter de organización municipal o delegacional a las
agrupaciones cuya naturaleza y objetivos así lo ameriten, a juicio del
respectivo Pleno Municipal o Delegacional, por corresponder a actividades de
proyección y cobertura en todo el territorio de la correspondiente demarcación.
ARTÍCULO 21.- Las solicitudes de adhesión serán
presentadas, en representación de las organizaciones correspondientes, por el
titular de su instancia de gobierno o de dirección.
Deberán
acompañarse con la información necesaria, misma que será objeto del análisis y
verificación respectivos para acreditar la convergencia de los fines y
objetivos de la organización solicitante con los de la Confederación.
Para estos
efectos, en particular se requerirá que dichas organizaciones presenten copia
de sus documentos constitutivos y de su normatividad interna, así como el
listado o padrón de sus miembros.
ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de adhesión deberán ser
aprobadas por el Pleno del nivel correspondiente y estarán sujetas a la
ratificación del Comité
Ejecutivo
Nacional, que determinará al otorgarla el Movimiento a que quedará incorporada
la organización solicitante, de acuerdo con su naturaleza y objetivos, para
propósitos de coordinación. Una vez aprobada y ratificada la adhesión, ésta
surtirá todos sus efectos.
ARTÍCULO 23.- Las organizaciones adherentes gozarán
de autonomía en todo lo referente a su vida interna, pero, como integrantes de
la Confederación y en su participación dentro de ésta, se sujetarán a la
coordinación de los órganos de gobierno y dirección definidos por estos
Estatutos y estarán obligadas a observar lo establecido en los Documentos
Básicos, disfrutando a la vez de las garantías y derechos que los mismos les
otorgan.
ARTÍCULO 24.- Bajo la responsabilidad y coordinación
del Comité Ejecutivo Nacional se constituirá y mantendrá permanentemente
actualizado un Registro Nacional de Organizaciones Adherentes, en el que se
incorporarán los datos y documentos constitutivos de las que forman parte de la
Confederación y las que lleguen a integrarse a ella. Este Registro se sujetará
al Reglamento correspondiente y será distinto e independiente del Registro
Nacional de Militantes, en el que deberán considerarse en forma individual los
miembros afiliados de las organizaciones adherentes, de conformidad con lo
señalado por los presentes Estatutos.
CAPITULO CUARTO.
De las
Garantías, Derechos y Obligaciones de los Integrantes de la Confederación.
ARTÍCULO 25.- Los integrantes de la Confederación
Nacional de Organizaciones Populares gozarán de las siguientes garantías:
I. Libertad de
expresión oral y escrita, sin más límite que el respeto a sus demás integrantes
y a la unidad de la Confederación;
II. Garantía de
audiencia para ser atendido y escuchado a través de los mecanismos que se
definan por los órganos de gobierno y de dirección de la Confederación, que
recibirán sus planteamientos y propuestas y responderán a ellos; y,
III. Garantía de
equidad, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de
circunstancias, evitando cualquier tipo de cotos o cuotas políticas para
ejercer los derechos y cumplir las obligaciones establecidos por la
normatividad interna de la Confederación.
Atendiendo a
hacer plenamente efectiva esta garantía de equidad, la
Confederación
promoverá especialmente la capacitación y el desarrollo políticos de las
militantes mujeres y los militantes jóvenes, auspiciando su participación en la
Administración Pública, en los órganos de gobierno y de dirección y en los
cargos de elección popular, que en este último caso se encauzará al ámbito
partidista.
ARTÍCULO 26.- Los militantes de la Confederación
tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir su
credencial e incorporarse al Registro Nacional de Militantes de la
Confederación, aportando a éste la documentación y constancias que acrediten su
trayectoria política y social, que podrá utilizar en los trámites que
correspondan;
II. Concurrir en
las actividades de la Confederación, a través de sus organizaciones y
Movimientos, que les procurarán condiciones y oportunidades para cumplir su
vocación política y social y para el desarrollo de una trayectoria de servicio,
aportación y entrega en beneficio de la comunidad;
III. Presentar
iniciativas y propuestas para el cumplimiento y perfeccionamiento de los fines
y objetivos de la Confederación, así como para el mejoramiento de su estructura
interna y sus programas;
IV. Participar
en la integración y los trabajos de las Asambleas y Plenos de la Confederación,
conforme a la Convocatoria respectiva;
V. Votar y ser
votado en los procesos internos para la renovación de los órganos de dirección
de la Confederación, conforme a la Convocatoria respectiva;
VI. Participar
en los procesos partidistas en que concurra la Confederación para la
postulación de candidatos a cargos de elección popular, recibiendo el apoyo de
ésta cuando cumplan los requisitos y condiciones correspondientes, de acuerdo
con lo dispuesto por los presentes Estatutos y las Convocatorias respectivas;
VII. Recibir el
respaldo político de la Confederación cuando sea candidato a algún cargo de
elección popular o a ocupar un cargo como servidor público en el nivel federal
o local, cumplidas las condiciones y requisitos del caso;
VIII. Recibir
formación ideológica y capacitación política y social;
IX. Interponer,
cuando así sea procedente, recursos contra los acuerdos y decisiones de los
órganos internos de la Confederación, conforme a las disposiciones estatutarias
aplicables;
X. Solicitar a
los órganos internos que correspondan, de acuerdo con la normatividad
aplicable, el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a los integrantes de
la Confederación o la investigación y sanción de presuntas violaciones a sus
Documentos Básicos;
XI. Recibir los
beneficios y servicios que, además de los arriba señalados, acuerden y
promuevan los órganos competentes de la Confederación para sus militantes, que
podrán obtener con la sola presentación de su credencial o, en su caso, cuando
acrediten estar al corriente en el pago de las cuotas o aportaciones que les
correspondan, de conformidad con el Acuerdo General de Financiamiento; y,
XII. Los demás
que les confieran estos Estatutos.
ARTÍCULO 27.- Serán obligaciones de los militantes de
la Confederación:
I. Tramitar su
credencial de la Confederación e incorporarse al Registro Nacional de
Militantes;
II. Cumplir con
la normatividad interna de la Confederación, conociendo y promoviendo el
contenido de sus Documentos Básicos;
III. Contribuir
en los fines y objetivos de la Confederación, así como en el desarrollo de sus
actividades, desempeñando las comisiones de carácter electoral, político y
social que les sean conferidas por los órganos competentes;
IV. Fomentar el
prestigio y la unidad de la Confederación, así como el respeto entre sus
integrantes, observando una conducta de tolerancia, solidaridad, compañerismo y
comunicación;
V. Colaborar en
el sostenimiento de la Confederación y de sus actividades, según lo determine
el Acuerdo General de Financiamiento, que establecerá las cuotas y modalidades
de aportación que correspondan a los militantes, pudiendo señalar los estímulos
y beneficios especiales que se otorgarán a los que estén al corriente en el
pago de las mismas;
VI. Obtener y
mantener actualizada su Credencial de Elector; y,
VII. Las demás
que les señalen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 28.- Independientemente de los derechos que
sus miembros afiliados ejercerán en lo individual, las organizaciones
adherentes de la Confederación tendrán los siguientes derechos:
I. Incorporarse
al Registro Nacional de Organizaciones Adherentes de la
Confederación, aportando
a éste la documentación y constancias que acrediten su trayectoria política y
social, que podrá utilizar en los trámites que correspondan;
II. Manteniendo
como organización la autonomía en su vida interna, colaborar con la
Confederación en el cumplimiento de sus fines y objetivos y recibir el apoyo de
ésta en sus luchas reivindicatorias y en la realización de sus propias tareas y
propósitos en los ámbitos correspondientes;
III. Presentar
iniciativas y propuestas para el cumplimiento y perfeccionamiento de los fines
y objetivos de la Confederación, así como para el mejoramiento de su estructura
interna, sus programas y sus actividades;
IV. Formar parte
de los Movimientos Nacionales de la Confederación y participar activamente en
el diseño, implementación y evaluación de sus estrategias y programas políticos
y sociales;
V. Participar en
la integración y los trabajos de las Asambleas y Plenos de la Confederación,
conforme a las Convocatorias respectivas;
VI. Proponer e
impulsar a aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de dirigencia dentro
de la Confederación, así como a cargos de elección popular en el ámbito
partidista, participando activamente en los procesos correspondientes, en los
términos de las Convocatorias respectivas; y,
VII. Los demás
que les confieran estos Estatutos.
ARTÍCULO 29.- Serán obligaciones de las
organizaciones adherentes de la
Confederación:
I. Tramitar su
incorporación al Registro Nacional de Organizaciones
Adherentes;
II. Promover
permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus miembros a la
Confederación y colaborar en la integración y actualización del Registro
Nacional de Militantes;
III. Cumplir con
la normatividad interna de la Confederación, promoviendo el contenido de sus
Documentos Básicos;
IV. Participar
en el cumplimiento de los fines y objetivos de la
Confederación y
en sus actividades de carácter electoral, político y social, así como en sus
programas de formación, capacitación y divulgación cívica e ideológica;
V. Fomentar el
prestigio y la unidad de la Confederación, así como la tolerancia, la
solidaridad y el respeto entre sus integrantes;
VI. Colaborar en
el sostenimiento de la Confederación y de sus actividades, según lo determine
el Acuerdo General de Financiamiento; y,
VII. Las demás
que les señalen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 86.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora Ejecutiva:
I. Fungir como
Secretaría de Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo
Nacional;
II. Previa
instrucción del Secretario General, turnar a las áreas del
Comité Ejecutivo
Nacional los asuntos de su competencia, manteniendo un sistema de control de
gestión y seguimiento para garantizar el eficaz cumplimiento de los acuerdos
respectivos y de las acciones que corresponda realizar;
III. Coordinar
la integración y desarrollo de los programas especiales que señale el
Secretario General, así como los trabajos en que participen conjuntamente dos o
más áreas del Comité Ejecutivo Nacional, asumiendo la supervisión de los
mismos;
IV. Coadyuvar en
la promoción y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea Nacional y el Pleno Nacional de la Confederación en el ámbito del
Comité Ejecutivo Nacional;
V. Velar por la
expedición y publicación oportunas de los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea Nacional, el Pleno Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, así como
por su difusión entre los integrantes de la Confederación, coordinando el
Programa Nacional Editorial de la misma;
VI. Suplir en
sus ausencias temporales al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;
y,
VII. Las demás
que le señalen estos Estatutos, así como el Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 87.- Son funciones de la Secretaría de
Organización:
I. Integrar,
custodiar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Afiliados, coordinando
operativamente los procesos relacionados con el mismo;
II. Integrar,
custodiar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Organizaciones
Adherentes, coordinando operativamente los procesos relacionados con el mismo;
III. Recibir y
analizar las solicitudes de adhesión de las organizaciones que pretendan
integrarse a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, sometiendo
a la consideración del Secretario General el acuerdo respectivo para su
presentación ante el Pleno Nacional y, en su caso, la ratificación
correspondiente;
IV. Firmar y
expedir, conjuntamente con el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional,
las credenciales que se otorguen a los militantes de la Confederación, así como
los certificados de adhesión de las organizaciones correspondientes;
V. Coadyuvar en
las tareas necesarias para la adecuada integración de los órganos nacionales de
gobierno y de dirección de la Confederación, así como para la conformación y
estructuración de sus Movimientos Nacionales, llevando el registro de sus
miembros;
VI. Obtener,
mantener y actualizar la información correspondiente a la integración de los
órganos de gobierno y dirección de la Confederación en los ámbitos estatal y
del Distrito Federal, así como delegacional y municipal, atendiendo lo que
corresponda para el registro de la misma;
VII. Integrar
los datos y registros referentes a la representación de la Confederación ante
los órganos de dirección, los Comités, Comisiones y demás instancias
partidistas de carácter nacional, coadyuvando con la Secretaría General en los
trámites que correspondan al respecto;
VIII. Evaluar y
encauzar los requerimientos de los militantes y las organizaciones adherentes
de la Confederación para el uso de sus instalaciones en reuniones políticas y
de trabajo, coordinando con la Secretaría de Administración y Finanzas los
controles correspondientes;
IX. Elaborar los
directorios de la Confederación necesarios para su coordinación interna y el
desarrollo de sus actividades;
X. Realizar las
certificaciones de los documentos, archivos, Registros, actas, acuerdos,
resoluciones, declaraciones y demás relacionados con las actividades ordinarias
de la Confederación, sus órganos nacionales y sus integrantes; y,
VIII. Las demás
que le señalen estos Estatutos, así como el Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 88.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal:
I. Mantener y
desarrollar operativamente las relaciones entre el Comité Ejecutivo Nacional y
los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para el apoyo y
cumplimiento de las tareas que corresponden a éstos, así como para la
realización de las actividades especiales que así lo ameriten;
II. Llevar el
registro y seguimiento de los programas anuales de los Comités Directivos
Estatales y del Distrito Federal, coadyuvando en su adecuada integración y
ejecución;
III. Proponer a
la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional la designación de los
Delegados que se requieran para atender los asuntos que correspondan,
coordinando las actividades políticas y programas de trabajo de éstos;
IV. Concurrir
con las instancias responsables en el impulso y la coordinación de los
programas de afiliación, de registro de organizaciones adherentes y de
estructuración y actividades de los Movimientos Nacionales en el ámbito de los
Estados y el Distrito Federal;
V. Atender, en
términos de los presentes Estatutos, junto con la Secretaría de Organización,
lo referente a la adecuada y oportuna renovación de los órganos de gobierno y
dirección de la Confederación en los ámbitos estatal y del Distrito Federal,
así como municipal y delegacional, informando a la Secretaría General de lo
conducente y, por su conducto, de ser el caso, a las Comisiones del Pleno
Nacional competentes en la materia; y,
VI. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 89.- Son funciones de la Secretaría de
Gestión Social:
I. Elaborar y
desarrollar programas y proyectos para impulsar, realizar y fortalecer las
acciones de gestoría social de la Confederación, atendiendo a las demandas y
necesidades de sus integrantes;
II. Promover y
coordinar la instalación de mesas de trabajo en las dependencias e instituciones
gubernamentales para la atención de las demandas de los integrantes de la
Confederación, dando seguimiento eficaz y estricto a los compromisos derivados
de las mismas;
III. Integrar y
coordinar los programas permanentes de servicio a la comunidad de la
Confederación, haciendo especial énfasis en los relacionados con la educación,
la salud, la integración familiar, el deporte y la cultura, promoviendo la
participación que corresponda a las instituciones gubernamentales, las
asociaciones privadas y los integrantes de la propia Confederación;
IV. Coadyuvar en
la integración y ejecución de los programas de activismo y movilización de la
Confederación, colaborando con los Movimientos Nacionales en las tareas que
desarrollen al respecto;
V. Establecer
comunicación y coordinación con los órganos homólogos de los Comités Directivos
Estatales y del Distrito Federal para definir, orientar y apoyar sus programas
de gestoría social, de servicio a la comunidad y de activismo, así como para
diseñar e instrumentar las acciones que correspondan a nivel local;
VI. Desarrollar
y coordinar el sistema de atención y asesoría individual a los integrantes de
la Confederación, brindando la orientación que corresponda para la canalización
y respuesta a sus planteamientos, problemas y demandas; y,
VII. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 90.- Son funciones de la Secretaría de
Asuntos Electorales:
I. Integrar la
información y realizar los estudios y diagnósticos referentes a la situación
política y electoral del país y sus demarcaciones, elaborando proyectos de
estrategias y acciones en la materia;
II. Desarrollar
perfiles y evaluaciones de los militantes y cuadros de la Confederación para
sustentar las propuestas que corresponde hacer al Comité Ejecutivo Nacional en
los procesos partidistas de postulación de candidatos a cargos de elección
popular;
III. Diseñar y
coordinar los programas de apoyo, activismo y movilización de los integrantes
de la Confederación en las campañas y procesos electorales en que participe;
IV. Mantener
comunicación y coordinación con los órganos homólogos partidistas, así como con
los de los Comités Directivos de la Confederación en los Estados y el Distrito
Federal para los efectos que correspondan;
V. Impulsar
programas de formación ideológica y de capacitación cívica, política y electoral
dirigidos a los integrantes de la Confederación;
VI. Las demás
que le señalen los presentes Estatutos y la Secretaría General del Comité
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 91.- Son funciones de la Secretaría de
Coordinación Legislativa con la Cámara de Senadores:
I. Integrar y
mantener el registro de los Senadores que sean militantes de la Confederación,
manteniendo relación con los mismos;
II.
Conjuntamente con la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de
Diputados y las Legislaturas Locales, colaborar en la integración, promoción y
difusión de la agenda legislativa de la Confederación, impulsando los proyectos
e iniciativas de interés para sus integrantes, así como para los grupos
populares, las clases medias y los sectores urbanos del país;
III. Impulsar y
encauzar la participación de los Senadores cenopistas en la vida interna de la
Confederación, así como en los programas y actividades que ésta desarrolle en
beneficio de sus integrantes y de la sociedad; y,
IV. Las demás
que le señalen estos Estatutos y la Secretaría General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 92.- Son funciones de la Secretaría de
Coordinación Legislativa con la Cámara de Diputados y las Legislaturas Locales:
I. Integrar y
mantener el registro de los Diputados federales que sean militantes de la
Confederación, manteniendo relación con los mismos;
II. Integrar y
mantener el registro de los Diputados locales que sean militantes de la
Confederación, manteniendo relación con los mismos, a través de sus respectivas
Coordinaciones Legislativas;
III.
Conjuntamente con la Secretaría de Coordinación Legislativa con la Cámara de
Senadores, colaborar en la elaboración, promoción y difusión de la agenda
legislativa de la Confederación, impulsando los proyectos e iniciativas de
interés para sus integrantes, así como para los grupos populares, las clases
medias y los sectores urbanos del país;
IV. Impulsar y
encauzar la participación de los Diputados federales y locales cenopistas en la
vida interna de la Confederación, así como en los programas y actividades que
ésta desarrolle en beneficio de sus integrantes y de la sociedad; y,
V. Las demás que
le señalen estos Estatutos y la Secretaría General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 93.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional Sindical:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional
Sindical de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los
presentes Estatutos; y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 94.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional de Profesionales y Técnicos:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de
Profesionales y Técnicos de la Confederación, en los términos del Título
Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 95.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional de Agrupaciones Productivas y de
Servicios:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de Agrupaciones
Productivas y de Servicios de la Confederación, en los términos del Título
Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 96.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional Urbano Vecinal:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional
Urbano Vecinal de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los
presentes Estatutos; y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 97.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional de Vinculación Ciudadana:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de
Vinculación Ciudadana de la Confederación, en los términos del Título Tercero
de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 98.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional Asociativo de las Personas con
Discapacidad:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional
Asociativo de las Personas con Discapacidad de la Confederación, en los
términos del Título Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 99.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional de Pensionados, Jubilados y Adultos
Mayores:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de
Pensionados, Jubilados y Adultos
Mayores de la
Confederación, en los términos del Título Tercero de los presentes Estatutos;
y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 100.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional de Mexicanos en el Extranjero:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de
Mexicanos en el Extranjero de la Confederación, en los términos del Título
Tercero de los presentes Estatutos; y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 101.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional de la Juventud:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de
la Juventud de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los
presentes Estatutos; y,
II. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 102.- Son funciones de la Secretaría
Coordinadora del Movimiento Nacional de las Mujeres:
I. Diseñar,
coordinar e impulsar los programas y acciones que correspondan para el pleno y
eficaz cumplimiento de las atribuciones y funciones del Movimiento Nacional de
las Mujeres de la Confederación, en los términos del Título Tercero de los
presentes Estatutos; y,
II. Las demás que
le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 103.- Son funciones de la Secretaría
de Comunicación Social:
I. Establecer y
desarrollar el programa de comunicación social de la Confederación, cuyo
propósito será difundir sistemáticamente sus principios, postulados y acciones,
promoviendo el conocimiento y la aceptación de los ciudadanos de las
iniciativas y trabajos que emprenda;
II. En el marco
del programa de comunicación social de la Confederación, diseñar e impulsar
campañas de publicidad y propaganda para promover sus proyectos y acciones
específicos, colaborando con los órganos partidistas en las que se definan como
parte de las estrategias de proselitismo y difusión de carácter electoral;
III. Mantener y ampliar
las relaciones entre la Confederación y los medios de comunicación para los
efectos de informar sobre los asuntos de su interés y difundir sus acciones;
IV. Colaborar en
la integración y desarrollo del Programa Nacional Editorial de la Confederación;
y,
V. Las demás que
le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
Artículo 104.- Son funciones de la Secretaría
de Planeación y Evaluación:
I. Elaborar los
programas y los informes generales anuales del Comité Ejecutivo Nacional para
su presentación ante el Pleno Nacional de la Confederación;
II. Establecer
los lineamientos para la integración de los programas específicos que, de
conformidad con los presentes Estatutos, deban definirse en las diversas áreas
del Comité Ejecutivo Nacional y en sus organismos auxiliares, supervisando su
adecuada y oportuna elaboración;
III. Diseñar y
operar el sistema de seguimiento y evaluación de los programas del Comité
Ejecutivo Nacional y de las áreas que lo integran, informando al Secretario
General lo que corresponda y proponiendo a éste las medidas necesarias para
garantizar su cumplimiento;
IV. Participar
en el marco de los organismos auxiliares de la Confederación en el desarrollo
de los estudios y diagnósticos necesarios para el diseño y adecuación de las
estrategias generales de la Confederación y para la integración y mantenimiento
de su agenda política y social, apoyando y supervisando los estudios
específicos que corresponda realizar dentro de su ámbito a las diversas áreas
del Comité Ejecutivo Nacional;
V. Proponer
contenidos y coordinar la integración de las estrategias de activismo de los
Movimientos Nacionales de la Confederación, promoviendo y apoyando la
identificación de causas ciudadanas relevantes y la vinculación con ellas, así
como la formación de los frentes y las agrupaciones que correspondan para
fortalecer la presencia política y social de la Confederación y para impulsar
el pleno y oportuno cumplimiento de sus fines y objetivos; y,
VI. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 105.- Son funciones de la Secretaría
de Finanzas y Administración:
I. Concurrir en
el análisis y elaboración del Acuerdo General de Financiamiento de la
Confederación, proponiendo medidas para la obtención y racionalización de
recursos y para su consolidación patrimonial, a través de la estructura de
cuotas y aportaciones de sus integrantes, las contribuciones partidistas, el
acceso a fondos públicos y privados destinados a apoyar actividades políticas y
sociales, el aprovechamiento de sus bienes y servicios y demás fórmulas que, de
conformidad con la legislación aplicable y los presentes Estatutos, permitan
disponer de medios suficientes para sustentar sus actividades;
II. Con base en
las necesidades y propuestas planteadas por las diversas áreas del Comité
Ejecutivo Nacional, elaborar anualmente el presupuesto general de ingresos y
egresos, sometiéndolo a la consideración del Secretario General;
III. Recibir los
ingresos y aportaciones que por cualquier concepto perciba el Comité Ejecutivo
Nacional de la Confederación, otorgando los recibos correspondientes y
atendiendo los trámites y obligaciones fiscales que en su caso se deriven;
IV. Expedir a
los integrantes de la Confederación los comprobantes o constancias de no adeudo
de las cuotas o aportaciones que les correspondan, estructurando y vigilando la
eficaz operación del sistema de beneficios especiales y estímulos que se
establezca para los militantes que se encuentren al corriente en el pago de las
mismas;
V. Ejercer con
eficiencia y transparencia el presupuesto autorizado, previo acuerdo del
Secretario General, manteniendo la contabilidad y los controles respectivos;
VI. Operar los
sistemas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos y
materiales del Comité Ejecutivo Nacional, coordinando igualmente los servicios
generales requeridos;
VII. Representar
al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional en los actos de
administración que éste le delegue o para los que le otorgue mandato,
manteniéndolo permanentemente informado de lo relativo; y,
VIII. Las demás
que le señalen estos Estatutos y el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO
106.- LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL DE LA CONFEDERACIÓN
NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES ESTARÁN INTEGRADOS POR:
I. Una Secretaría General;
II. Una Secretaría Coordinadora Ejecutiva;
III. Una Secretaría de Organización;
IV. Una Secretaría Coordinadora de los Comités
Directivos Municipales,
en el caso de los Estados, o Delegacionales, en el
caso del Distrito
Federal;
V. Una Secretaría de Gestión Social;
VI. Una Secretaría de Asuntos Electorales;
VII. Una Secretaría de Coordinación Legislativa;
VIII. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional Sindical;
IX. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional de
Profesionales y Técnicos;
X. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional de
Agrupaciones Productivas y de Servicios;
XI. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional Urbano
Vecinal;
XII. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional de
Vinculación Ciudadana;
XIII. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional Asociativo
de las Personas con Discapacidad;
XIV. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional de
Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores;
XV. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional de
Mexicanos en el Extranjero;
XVI. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional de la
Juventud;
XVII. Una Secretaría Coordinadora del Movimiento
Nacional de las
Mujeres;
XVIII. Una Secretaría de Comunicación Social;
XIX. Una Secretaría de Planeación y Evaluación; y,
XX. Una Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO
110.- Considerando que esta estructura básica podrá ser modificada
para ajustarla en forma más adecuada a las condiciones políticas, económicas y
sociales de la correspondiente demarcación, previo acuerdo del Pleno
respectivo, los Comités Directivos Municipales, en el caso de los Estados, y
Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, se integrarán por:
I. Una Secretaría General;
II. Una Secretaría Coordinadora Ejecutiva;
III. Una Secretaría de Organización;
IV. Una Secretaría de Gestión Social;
V. Una Secretaría de Asuntos Electorales;
VI. Una Secretaría de Comunicación Social; y,
VII. Una Secretaría de Finanzas y Administración
ARTÍCULO 111.- Es competencia de los Comités
Directivos Municipales, en el caso de los Estados, y Delegacionales, en el caso
del Distrito Federal:
I. Cumplir y
hacer cumplir la normatividad interna de la Confederación y las resoluciones y
acuerdos de la Asamblea y el Pleno Municipales o Delegacionales
correspondientes, encargándose de su expedición y publicación;
II. Elaborar y
proponer a la aprobación del respectivo Pleno Municipal o Delegacional sus
programas e informes anuales de actividades, cumpliendo eficientemente las
tareas políticas y sociales correspondientes;
III. Participar
constante y eficazmente en los programas permanentes de afiliación de
ciudadanos y de adhesión de organizaciones de la Confederación en el ámbito del
respectivo municipio o delegación, velando por su continuidad, avances y
resultados, así como por la conformación y aprovechamiento del Registro
Nacional de Militantes y el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes que
establecen los presentes Estatutos;
IV. Promover una
intensa y constante comunicación entre los integrantes de la Confederación y
entre ésta y la sociedad, así como con las instituciones públicas y organismos
gubernamentales en el ámbito del municipio o la delegación respectiva con los
que sea necesario desarrollar actividades;
V. Analizar y
resolver los asuntos relevantes de la vida interna de la Confederación en el
ámbito de su demarcación, estableciendo y desarrollando las estrategias y
acciones específicas para el cumplimiento pleno de sus fines y objetivos;
VI. Apoyar a los
Movimientos Nacionales en el ámbito de la demarcación para el desarrollo de sus
actividades y el cumplimiento pleno de sus atribuciones, coadyuvando a través
de ellos en el ejercicio de las garantías, derechos y deberes de los
integrantes de la Confederación, así como en el cumplimiento de sus fines y
objetivos;
VII. Desarrollar
en la demarcación los programas de carácter electoral de la Confederación y
coordinar la participación de sus integrantes en el nivel del municipio o la
delegación en las campañas políticas respectivas;
VIII. Definir y
desarrollar en el ámbito de la demarcación los estudios y proyectos necesarios
para fundamentar y orientar las tareas que desarrolla la Confederación para el
cumplimiento de sus fines y objetivos;
IX. Acordar y
promover fórmulas de financiamiento para las actividades de la Confederación en
el ámbito de la demarcación, atendiendo a la adecuada integración y
distribución de su presupuesto, así como a la aplicación eficiente de sus
recursos humanos, financieros y materiales;
X. Expedir y
publicar las Convocatorias a las respectivas Asambleas Municipal o
Delegacional, así como los acuerdos y resoluciones de éstas;
XI. Establecer y
desarrollar un programa de difusión que permita mantener a los militantes y a
las organizaciones adherentes en el ámbito de la demarcación informados sobre
los asuntos relevantes de su vida interna, así como comunicar a la sociedad sus
propuestas e iniciativas de mayor interés;
XII. Las demás
que señalen a los Comités Directivos Municipales y Delegacionales y a sus
miembros los presentes Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de las
Asambleas y Plenos nacionales o locales.
ARTÚCULO 112.- Son atribuciones y funciones de
la Secretaría General de los Comités Directivos Municipales y Delegacionales:
I. Presidir la
respectiva Asamblea y Pleno Municipal o Delegacional de la Confederación;
II. Presentar a
la respectiva Asamblea y Pleno Municipal o Delegacional las propuestas,
informes y documentos que corresponda formular o desarrollar al Comité
Directivo;
III. Convocar al
Comité Directivo Municipal o Delegacional y coordinar, dirigir y supervisar sus
actividades, atendiendo al cumplimiento de sus funciones y las de sus
integrantes;
IV. Nombrar y
remover de sus cargos a los demás integrantes del Comité Directivo y de sus
organismos auxiliares, debiendo otorgar el nombramiento como Secretario
Coordinador Ejecutivo, cuando corresponda como resultado del respectivo proceso
electivo, a quien así fuere declarado por la Asamblea Municipal o Delegacional,
conforme a lo dispuesto por los presentes Estatutos;
V. Someter al
Pleno Municipal o Delegacional, para su aprobación, la creación, fusión o
desaparición de Secretarías u organismos auxiliares del Comité Directivo
correspondiente;
VI. Aprobar las
estructuras administrativas internas del Comité Directivo y de sus organismos
auxiliares, conforme a la disponibilidad presupuestal y los requerimientos que
correspondan para el cumplimiento de los programas de la Confederación;
VII. Designar a
los Secretarios Adjuntos, Subsecretarios y Coordinadores que se requieran para
el mejor cumplimiento de los programas de trabajo del Comité Directivo;
VIII. Autorizar
la asignación y ejercicio del presupuesto del Comité Directivo, vigilando que
la aplicación de los recursos se apegue a la normatividad respectiva, así como
que corresponda y contribuya a sus fines y objetivos;
IX. Representar
a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en los programas y
procesos de carácter partidista que se desarrollen en el municipio o la
delegación respectiva, correspondiéndole acreditar a los Delegados a las
Asambleas Municipales o Delegacionales, a los Consejeros Políticos Municipales
o Delegacionales y a los representantes de la Confederación en los Comités,
Comisiones y demás instancias establecidas en los Estatutos o en los acuerdos y
resoluciones de los órganos partidistas de dirección en el ámbito de la
demarcación, así como plantear a la Secretaría General del correspondiente
Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con las
Convocatorias respectivas, a militantes de la
Confederación
para que ésta les brinde su aval, apoyo o respaldo para su registro como aspirantes,
precandidatos o candidatos en los procesos de postulación a las elecciones de
Ayuntamientos, en el caso de los Estados, y de Jefes Delegacionales, en el caso
del Distrito Federal, o para otros cargos electivos;
X. Representar
legalmente al Comité Directivo Municipal o Delegacional ante toda clase de personas
físicas o morales y ante toda clase de tribunales, autoridades, instituciones,
organizaciones y agrupaciones;
XI. Nombrar a
los Delegados que deban ser designados para apoyar y coordinar en el ámbito de
la demarcación los trabajos conducentes al mejor cumplimiento de los fines y
objetivos de la Confederación, así como a lo dispuesto por estos Estatutos; y,
XII. Las demás
que le otorguen estos Estatutos, su reglamentación o los acuerdos y
resoluciones de las Asambleas y Plenos nacionales o locales de la
Confederación.
ARTÍCULO 113.- Las funciones de los demás
integrantes de los Comités Directivos Municipales y Delegacionales serán
equivalentes en el ámbito de la correspondiente demarcación a las señaladas por
los presentes Estatutos para las Secretarías integrantes de los Comités
Directivos Estatales y del Distrito Federal, con las que deberán mantener
comunicación y coordinación. En particular, sin embargo, de no existir
condiciones para la formación de Secretarías Coordinadoras de los Movimientos
Nacionales en el correspondiente municipio o Delegación, el programa permanente
de activismo a favor de las causas ciudadanas que deberán desarrollar en su
respectivo ámbito los Comités Directivos Municipales o Delegacionales,
considerando la participación e intereses de los integrantes de la
Confederación, así como la concurrencia con otras organizaciones y expresiones
sociales afines de relevancia, estará a cargo de su Secretaría de Gestión
Social, que deberá concederle carácter prioritario.
CAPITULO TERCERO
De los
Organismos Auxiliares Especializados.
ARTÍCULO 114.- Para apoyar las tareas y
propósitos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, así como
los trabajos que desarrollen sus órganos de gobierno y de dirección, se
establecen los siguientes organismos auxiliares especializados:
I. La Comisión
de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, que tendrá como órgano ejecutivo
permanente al Instituto de Capacitación y Desarrollo Político;
II. La Comisión
de Promoción Legislativa y Programas de Gobierno, que tendrá como órgano
ejecutivo permanente al Centro de Planeación y Estudios Políticos y Sociales;
III. La Comisión
de Patrimonio y Financiamiento, que tendrá como órgano ejecutivo permanente a
la Unidad Coordinadora de Proyectos Productivos y Financiamiento.
ARTÍCULO 115.- Las Comisiones de Cultura
Política y Desarrollo Ideológico, de Promoción Legislativa y Programas de
Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento se constituirán en los órganos de
dirección nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y
delegacionales, correspondiendo al Secretario General del respectivo Comité
Ejecutivo o Directivo nombrar a su Presidente y demás integrantes. Entre éstos
deberán estar los Secretarios del propio Comité Ejecutivo o Directivo que
tengan funciones relacionadas con las que desarrollarán las Comisiones.
ARTÍCULO 116.- Será facultad de las Comisiones
Nacionales coordinar los trabajos que deban desarrollar en su ámbito las
Comisiones Estatales y del Distrito Federal, que a su vez deberán coordinar a
las respectivas Comisiones Municipales y Delegacionales, para lo que se
establecerán sistemas y mecanismos que garanticen la congruencia de esfuerzos y
propósitos, la homologación de programas de trabajo y la colaboración entre los
diversos niveles, atendiendo al mismo tiempo las necesidades y demandas propias
del ámbito de cada Comisión.
ARTÍCULO 117.- Los órganos ejecutivos
permanentes de las Comisiones de Cultura Política y Desarrollo Ideológico, de
Promoción Legislativa y Programas de Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento
deberán también trabajar concurrentemente en el ámbito nacional y local, en el
marco de la relación entre sus respectivas Comisiones, y contarán con un
Coordinador, que será designado por el Secretario General del Comité Ejecutivo
o Directivo correspondiente, a propuesta del Presidente de la propia Comisión. Dichos
órganos tendrán los recursos y estructura que permitan el desarrollo de las
tareas que les corresponden, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el
presupuesto aprobado, en términos de lo dispuesto por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 118.- La Comisión Nacional de Cultura
Política y Desarrollo Ideológico, junto con las instancias homólogas a nivel
local, apoyará lo referente a la promoción de los Principios establecidos en
los Documentos Básicos de la Confederación, así como a la profundización de su
ideología demócrata social y la concreción de sus planteamientos en el análisis
de la realidad del país y sus regiones y en la definición de postulados
relevantes respecto a ella, impulsando permanente y firmemente una posición
moderna, abierta, de vanguardia, seria y propositiva por parte de la
Confederación en la reflexión política y social, además de su presencia activa
y trascendente en el debate público. Esta Comisión promoverá, en coordinación
con las Secretarías Coordinadoras de los Movimientos Nacionales, la formación
de Comités de Acción Política y Orientación Ideológica en el seno de las
organizaciones adherentes, que retroalimentarán y difundirán entre sus miembros
los trabajos ideológicos correspondientes, estimulando la cultura política, el
compromiso social y el activismo a favor de la Confederación y de sus fines y
objetivos. Como su órgano ejecutivo permanente, el Instituto Nacional de
Capacitación y Desarrollo Político, junto con las instancias homólogas a nivel
local, cumplirá los programas que la Comisión Nacional defina en relación con
sus tareas y propósitos, diseñando y llevando a cabo en el marco de los mismos
las acciones de formación, capacitación y divulgación de carácter cívico,
electoral, político y social que correspondan.
ARTÍCULO 119.- La Comisión Nacional de
Promoción Legislativa y Programas de Gobierno, junto con las instancias
homólogas a nivel local, apoyará lo referente a la articulación del Programa de
Acción establecido en los Documentos Básicos de la Confederación, así como al
desarrollo de estudios, la investigación y el análisis coyuntural y prospectivo
conducentes al diseño de estrategias y tareas específicas para enfrentar y
resolver los problemas que enfrentan el país y sus regiones y para impulsar y
atender las demandas y necesidades de los integrantes de la Confederación,
elaborando y manteniendo actualizada la agenda de proyectos legislativos y de
gobierno que promoverá la misma. Como su órgano ejecutivo permanente, el Centro
Nacional de Planeación y Estudios Políticos y Sociales, junto con las
instancias homólogas a nivel local, cumplirá los programas que la Comisión
Nacional defina en relación con los mencionados propósitos, diseñando y
realizando en el marco de los mismos los trabajos de análisis estratégico que
correspondan, así como los estudios que se requieran para conformar la agenda
legislativa y de gobierno de la Confederación y los proyectos particulares que
considere.
ARTÍCULO 120.- La Comisión Nacional de
Patrimonio y Financiamiento, junto con las instancias homólogas a nivel local,
apoyará lo referente a la consolidación y fortalecimiento patrimonial de la
Confederación, así como a la identificación, gestión, operación y control de
todos los mecanismos que, dentro del marco de la legislación aplicable, puedan
generar recursos para sus programas y actividades. Corresponderá a esta
Comisión, entre otras tareas, proponer estrategias y acciones concretas para su
consideración en el Acuerdo General de Financiamiento que deberá emitir el
Pleno Nacional, así como recibir, revisar y, en su caso, aprobar los informes
financieros y contables que deberá presentar anualmente el Comité Ejecutivo
Nacional, reportando lo que corresponda, a través de su Presidente, al Pleno
Nacional de la Confederación. A este respecto, se entenderá que el patrimonio
de la Confederación y las bases para su financiamiento estarán compuestos por:
I. Los bienes inmuebles
propiedad de la Confederación y los que en el futuro adquiera por cualquier
título;
II. Los bienes
muebles propiedad de la Confederación, incluyendo documentos y archivos en
cualquier soporte, y los que en el futuro adquiera por cualquier título;
III. Las
aportaciones económicas de los integrantes de la Confederación;
IV. Los recursos
que la Confederación reciba como participación del financiamiento público
otorgado a los partidos y las agrupaciones políticas, en los términos de sus
acuerdos y convenios con éstos y de las disposiciones del Código de la materia;
V. Los recursos
que la Confederación reciba de fondos públicos o privados destinados a
financiar o apoyar programas sociales como los que lleva a cabo;
VI. Los recursos
obtenidos como rendimiento de los proyectos productivos impulsados por la
Confederación o por los servicios que brinde; y,
VII. Cualquier
otro bien o ingreso que la Confederación adquiera o reciba por cualquier
título. Como órgano ejecutivo permanente de la Comisión Nacional de Patrimonio
y Financiamiento, la Unidad Coordinadora Nacional de Proyectos Productivos y Financiamiento,
junto con las instancias homólogas a nivel local, cumplirá los programas que la
Comisión Nacional defina en relación con sus propósitos y con los ámbitos
patrimoniales y de financiamiento, impulsando y coordinando todas las acciones
necesarias para ampliarlos y fortalecerlos.
ARTÍCULO 121.- La conformación interna,
estructura, funciones y demás aspectos relativos a la organización y desarrollo
de los trabajos de los organismos auxiliares especializados establecidos por
estos Estatutos se sujetará al Reglamento que deberán aprobar y emitir, para
normar lo referente a su respectivo ámbito, las Comisiones Nacionales de
Cultura Política y Desarrollo Ideológico, de Promoción Legislativa y Programas
de Gobierno y de Patrimonio y Financiamiento. Los contenidos de estos
Reglamentos serán de observancia obligatoria para los miembros de las
Comisiones Nacionales y para los integrantes de sus órganos ejecutivos permanentes,
así como para las instancias homólogas de los niveles estatales o del Distrito
Federal y municipal o delegacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario